Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Enero de 2018, expediente FSA 017198/2015/TO01/9/1

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17198/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RUEDA, FRANCO GONZALO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE ENERO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° 17198/2015/TO1/9/1, caratulado “RUEDA, Franco

Gonzalo S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N° 23.737)”, del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada a fojas 135/136 de fecha 12092017 y

    resolución de fecha 27122017 de fs. 254/260 del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió

    adelantar dos meses y cuatro mes respectivamente, los plazos temporales del Régimen de

    la Progresividad Penitenciaria de F. RUEDA por haber cursado y aprobado en

    el Ciclo Lectivo 2016 el Taller de Capacitación Laboral “Calado en Madera” y Ciclo 2017 el

    Nivel Primario (Nivel B); Taller de Capacitación Laboral “Serigrafía” y Taller de Formación

    Profesional “Taller de Instalación Domiciliaria de Gas”, conforme art. 140 de la ley 24.660,

    por lo que los plazos temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se

    cumplieron el día 02122017, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 4081/17

    informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran agregados en

    los presentes obrados: Informe Medico (fojas 3 y 27); informe Gabinete de Psicología y

    psiquiatría (fojas 4/5 y 28/29); informe Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 6 y 30);

    Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31078948#197333728#20180111110833499 informe de la Sección Educación (fojas 7 y 31); informe de la División Seguridad Interna

    (fojas 8 y 32); informe Social (fojas 9/17 y 33/39); informe Técnico Criminológico (fojas 18

    y 40); A.° 229/17 con dictamen positivo del Consejo Correccional (fojas 19 y 41) en el

    que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de Libertad

    Condicional de la Progresividad del Régimen.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 55 y del Incidente de Libertad Condicional a fs. 45/48 y 49/50, surge

    que el interno, además de la condena dictada por el TOFJ, registra causas en su planilla

    prontuarial a saber: a) H. de fecha 18.03.13, S.P N° 6012P/13 a cargo de la Fiscalía de

    Investigación N° 6 de la Provincia de Jujuy; b) Robo de fecha 02.01.2012, S.P N° 347R/12 a

    cargo de la Fiscalía de Investigación N° 5 de la Provincia de Jujuy; c) Infracción a la Ley

    Nacional de Estupefacientes 23.737, S.P N° 31820R/14 a cargo del Juzgado Federal N° 2 de

    Jujuy. Y de las cuales se ha procedido a certificar por Secretaria dichas causas a fs. 261 vta.

    (del Legajo de Ejecución) y por las cuales no interesa detención ni comparendo en las

    mismas.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 22 y 53

    refiere que los dos tercios de la condena (4 años de prisión) los cumplió el día 02/12/2017 por

    haber accedido al beneficio de adelantamiento de Estimulo Educativo (fs. 135/136 de fecha

    12092017 y resolución de fecha 27122017 de fs. 254/260 del Legajo de Ejecución).

    Asimismo refiere que estando certificadas las causas seguidas en contra de Rueda y que no

    interesa su detención y/o comparendo y estando incorporados los informes del Registro

    Nacional de Reincidencias y Policía Federal Argentina dando cuenta de que no tiene causas

    que importen su detención, no tiene reparos en que se condena la Libertad Condicional de

    F., en tanto se encuentren cumplidos los requisitos previstos en el art. 13

    y ss. Del Código Penal y art. 28 de la Ley 24660, destacándose que la misma no implica

    autorización para salir del país.

    Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31078948#197333728#20180111110833499 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5. Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde evaluar

    si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de

    Libertad Condicional o no.

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    17198/2015/TO1, caratulado “HUMACATA, ROSARIO LUCIANA Y OTROS

    s/INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 27.04.2017 condenó a F. RUEDA

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de

    prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), con más la

    inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio arts. 5º inc. “c” de

    la ley 23.737; art. 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.

    Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose seis meses

    los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se encuentra en

    condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Condicional de forma INMEDIATA,

    conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660.

    b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de Ejecución

    Penal de fs. 55, surge que el interno F., registra causas en su planilla

    prontuarial a saber: 1) H. de fecha 18.03.13, S.P N° 6012P/13 a cargo de la Fiscalía de

    Investigación N° 6 de la Provincia de Jujuy; 2) Robo de fecha 02.01.2012, S.P N° 347R/12 a

    cargo de la Fiscalía de Investigación N° 5 de la Provincia de Jujuy; 3) Infracción a la Ley

    Nacional de Estupefacientes 23.737, S.P N° 31820R/14 a cargo del Juzgado Federal N° 2 de

    Jujuy. Y de las cuales se ha procedido a certificar por Secretaria dichas causas a fs. 261 vta.,

    y por las cuales no interesa detención ni comparendo en las mismas (Legajo de Ejecución

    Penal).

    Asimismo en los antecedentes en la Policía Federal Argentina fs. 45/48 y en el

    Registro Nacional de Reincidencias fs. 49/50 (del Incidente de Libertad Condicional), solo

    figura como antecedente la presente causa.

    Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: EDUARDO ESTEBAN HANSEN Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #31078948#197333728#20180111110833499 c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el nombrado

    se encuentra incorporado la Fase de Consolidación del Periodo de Tratamiento de la

    Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 21/12/2017, obteniendo como último

    guarismo calificatorio una conducta ejemplar nueve (9), y concepto bueno cinco (5) (fs. 19 y

    30). Así, el causante, fijo el domicilio de su hermano O., en Manzana AP 1,

    Lote 25 de las 148 viviendas del B° Tupac Amaru de Alto Comedero, San Salvador de

    Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo la referente que presto conformidad para recibirlo (fs. 14

    y 36).

    d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena, conforme

    art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron seis meses los plazos temporales por

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR