Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSA 015986/2015/TO01/9/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 15986/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTINEZ, J.L. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

VISTOS: El Expte. N° 15986/2015/TO1/9/1, caratulado “MARTINEZ, José

Luis S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N° 23.737)”, del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada a fojas 165/166 y 40…/….. del Legajo de

    Ejecución Penal, en fecha 12092017 y …122017, se resolvió adelantar tres meses y un

    mes respectivamente, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria

    de J. por haber cursado y aprobando durante el Ciclo Lectivo 2015

    2016, el Séptimo Grado del Nivel Primario, conforme art. 140 de la ley 24.660, y en el Ciclo

    Lectivo 2017 el 1° año de formación básico (1er y 2do Año) en el Anexo BSPA N° 7166 por

    lo que los plazos temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplirán el

    día 08012018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF remitió

    mediante Nota N° 8776/17 informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así

    se encuentran agregados en los presentes obrados: informe Social (fojas 2/9); informe

    Sección Producción (fojas 10); informe Gabinete de Psicología (fojas 11); informe de la

    Sección Educación (fojas 12); informe de la División Seguridad Interna (fojas 13); informe

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30671416#197047229#20171229124236029 Técnico Criminológico (fojas 14); A. N.° 409/17 con dictamen positivo del Consejo

    Correccional (fojas 15) en el que concluye que deja lo peticionado a criterio del Magistrado

    Judicial actuante, tomando en cuenta que de serle concedido la incorporación al Periodo de

    Libertad Condicional su reinserción social estará sujeto a las condiciones familiar, social y

    laboral que pueda encontrar a su egreso.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 119, 127/135 Y 157/160, solo registra la condena dictada por el TOFJ

    en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 17 y 412

    (Legajo de Ejecucion) refiere que los dos tercios de la condena (4 años de prisión) los

    cumplirá el día 08/02/2018. Ahora bien, habiéndosele adelantado un total de tres meses en el

    Régimen de Progresividad Penitenciaria (fs. 165/166 del E.. N° 15986/2015/TO1/9). Por

    ello no ofrece reparos en que se conceda el beneficio solicitado para la presente causa, en

    tanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y

    Art. 28 de la Ley 24660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del

    país.

  5. Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde evaluar

    si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de

    Libertad Condicional o no.

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    15986/2015/TO1, caratulado “P. Y OTROS s/INFRACCION LEY

    23.737”, en fecha 07122016 condenó a J. a la pena de CUATRO (4)

    AÑOS de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), inhabilitación absoluta por

    el tiempo de la condena y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de

    transporte de estupefacientes arts. 12 y 45 del C.P, 530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la

    Ley 23.737. F. como fecha de cumplimento de la pena privativa de la libertad el día

    07 de septiembre de 2019. Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo,

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30671416#197047229#20171229124236029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY (adelantándose cuatro meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria), se encontrará en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad

    Condicional el día 08 de enero de año 2018, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art.

    28 de la Ley 24.660.

    b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de Ejecución

    Penal de fs. 119, 127/135 y 157/160, surge que el interno J.L. M., solo

    registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra

    detenido, no registrando antecedentes penales que interesen su detención, ni comparendo

    (Legajo de Ejecución Penal).

    c. De los informes remitidos por el Complejo Penitenciario Federal III NOA del

    SPF, surge que el nombrado se encuentra incorporado al Periodo de Prueba desde fecha

    21/09/2017, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar nueve (9),

    y concepto muy bueno siete (7) (fs. 15). Así, el causante, fijo el domicilio de su madre la Sra.

    T., en Pasaje Moreno N° 1054, B° Constituyente, San Ramón de la Nueva Oran,

    Provincia de Salta, siendo la referente que presto conformidad para recibirlo (fs. 8/9).

    d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena, conforme

    art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron tres meses los plazos temporales por

    aplicación del Estímulo Educativo (ver fs.165/166 del Legajo de Ejecución Penal), que existe

    un domicilio cierto (según informe social de fs. 2/3), y la referente –que es su madre, acepta

    recibirlo en dicha residencia (fs. 8/9), y que no tiene antecedentes penales que importen su

    detención y/o comparendo fs.119, 127/135 y 157/160, considero otorgar la Libertad

    Condicional a J. L. M. a partir del día 08.01.2018. Por otra parte, el

    liberado, deberá asumir las obligaciones impuestas por el art. 13 del Código Penal. Así,

    deberá residir en el domicilio fijado sito en Pasaje Moreno N° 1054, B° Constituyente, San

    Ramón de la Nueva Oran, Provincia de Salta.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30671416#197047229#20171229124236029 e. El Señor Fiscal General S., dictamina a fojas 17 en forma favorable

    para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional del encartado.

    f. Por otra parte, el encartado, deberá residir en el domicilio fijado, observar las

    reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente la obligación de abstenerse de

    ...

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