Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2017, expediente FSA 015986/2015/TO01/8/1
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 15986/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: POLONIO, D.F. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE NOVIEMBRE DE 2017.
VISTOS: El Expte. N° 15986/2015/TO1/8/1, caratulado “POLONIO, Daniel
Fidel S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, del registro de este
Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Jujuy y CONSIDERANDO:
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Por resolución que corre agregada a fojas 189/191 y 227/232 del Legajo de
Ejecución Penal, en fecha 111017 y 031117, se resolvió adelantar tres meses y dos mes
respectivamente, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de
D. por sus logros académicos obtenidos durante el En el Ciclo Lectivo
2017, Curso y aprobó el Nivel Primario (Formación por Proyecto) dictado por el Núcleo
Educativo N° 7008 “Patricio Guanca” con modalidad libre (fs 145) se acompañan
certificados correspondientes; y en el Ciclo Lectivo 2016, C. y aprobó el Taller de
Instalaciones Domiciliaria de Electricidad
, aclarando que el curso es dictado por la
Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta)
horas reloj. En el Ciclo Lectivo 2017, C. y aprobó el Taller de Formación Profesional
Durlock y/o Albañilería en seco
dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad
presencial y una totalidad de ciento sesenta (160) horas reloj, conforme certificados que
Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30626475#194184433#20171123084913874 obran agregados a fojas 63 y 181, ha concurrido regularmente a Biblioteca y Asistió a las
actividades deportivas, recreativas y culturales, por lo que los plazos temporales para el
otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplirán el día 08.12.17, conforme art. 8 inc. 1
del Dec. 140/15.
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Previo a ello, la UNIDAD N° 16 del SPF remitió mediante Nota N° 1284/17
dichos informes. Así se encuentran agregados en los presentes obrados: Informe de División
Seguridad Interna (fojas 16/18), Informe Educativo, Informe Sección Trabajo (fojas 13),
Informe Medico (fojas 5), Informe Psicológico (fojas 14/15), Informe Social (fojas 6/12),
Informe Técnico Criminológico (fojas 5) y Acta N° 169/17 con dictamen positivo del
Consejo Correccional (fojas 4) en el que concluye por M. y por unanimidad, que el
interno reúne los requisitos para acceder al periodo de Libertad Condicional ya que reúne los
requisitos del art. 13 del Código Penal de la Nación.
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Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de
Ejecución Penal de fs. 183/187, fs. 217 y 235, solo registra la condena dictada por el TOFJ en
la presente causa y por la cual se encuentra detenido.
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Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 20
refiere que los dos tercios de la condena (4 años) los cumplirá el día 08/05/2018. Ahora bien,
habiéndose adelantado un total de cinco meses en el Régimen de Progresividad Penitenciaria
(fs. 189/191 y 227/232 en Expte. N° 15986/2015/TO1/8), el plazo de cumplimiento previsto
por la ley se encuentra habilitado a partir del 08/12/17, expidiendose en forma favorable para
el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional a fs. 20.
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Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde evaluar
si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de
Libertad Condicional o no.
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA
15986/2015/TO1, caratulada: “POLONIO, D. F. S/ Infracción INFRACCION
Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30626475#194184433#20171123084913874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY LEY N° 23.737”, en fecha 07122016 condenó a D., de las demás
calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de
pesos doscientos veinticinco ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las
costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes –
arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la Ley 23.737. F. como
fecha de cumplimento de la pena privativa de la libertad el día 07 de Septiembre de 2019.
Asimismo habiéndosele aplicado el estimulo educativo, (adelantándose tres meses y dos mes
a fs. 189/191 y 227/232) los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad
Penitenciaria), se encontrará en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad
Condicional el día 8 de diciembre de año 2017, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y
art. 28 de la Ley 24.660.
b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de Ejecución
Penal de fs. 183/187, fs. 217 y 235, surge que el interno D., solo
registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra
detenido, no registrando antecedentes penales que interesen su detención, ni comparendo
(Legajo de Ejecución Penal).
c. De los informes remitidos por la Unidad N° 16 del SPF, surge que el nombrado
se encuentra en calidad de condenado, incorporado en el mes de septiembre de 2016 a la fase
de Confianza de la P.R.P, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta
ejemplar diez (10) y concepto muy bueno seis (6) (fs. 5). Así, el causante, fijo el domicilio de
su madre la Sra. A., en calle Manzana M Casa 35, Bº SEOC, San
Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, siendo el referente que presto conformidad para
recibirlo (fs. 10).
d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena, conforme
art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron tres meses y dos meses los plazos temporales
por aplicación del estimulo educativo (ver fs. 189/191 y 227/232 del Legajo de Ejecución
Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30626475#194184433#20171123084913874 Penal), que existe un domicilio cierto (según informe social de fs. 6/12), y la referente –que
es su madre acepta...
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