Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2017, expediente FSA 015986/2015/TO01/8/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 15986/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: POLONIO, D.F. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE NOVIEMBRE DE 2017.

VISTOS: El Expte. N° 15986/2015/TO1/8/1, caratulado “POLONIO, Daniel

Fidel S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, del registro de este

Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Jujuy y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada a fojas 189/191 y 227/232 del Legajo de

    Ejecución Penal, en fecha 111017 y 031117, se resolvió adelantar tres meses y dos mes

    respectivamente, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de

    D. por sus logros académicos obtenidos durante el En el Ciclo Lectivo

    2017, Curso y aprobó el Nivel Primario (Formación por Proyecto) dictado por el Núcleo

    Educativo N° 7008 “Patricio Guanca” con modalidad libre (fs 145) se acompañan

    certificados correspondientes; y en el Ciclo Lectivo 2016, C. y aprobó el Taller de

    Instalaciones Domiciliaria de Electricidad

    , aclarando que el curso es dictado por la

    Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta)

    horas reloj. En el Ciclo Lectivo 2017, C. y aprobó el Taller de Formación Profesional

    Durlock y/o Albañilería en seco

    dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad

    presencial y una totalidad de ciento sesenta (160) horas reloj, conforme certificados que

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30626475#194184433#20171123084913874 obran agregados a fojas 63 y 181, ha concurrido regularmente a Biblioteca y Asistió a las

    actividades deportivas, recreativas y culturales, por lo que los plazos temporales para el

    otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplirán el día 08.12.17, conforme art. 8 inc. 1

    del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, la UNIDAD N° 16 del SPF remitió mediante Nota N° 1284/17

    dichos informes. Así se encuentran agregados en los presentes obrados: Informe de División

    Seguridad Interna (fojas 16/18), Informe Educativo, Informe Sección Trabajo (fojas 13),

    Informe Medico (fojas 5), Informe Psicológico (fojas 14/15), Informe Social (fojas 6/12),

    Informe Técnico Criminológico (fojas 5) y Acta N° 169/17 con dictamen positivo del

    Consejo Correccional (fojas 4) en el que concluye por M. y por unanimidad, que el

    interno reúne los requisitos para acceder al periodo de Libertad Condicional ya que reúne los

    requisitos del art. 13 del Código Penal de la Nación.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 183/187, fs. 217 y 235, solo registra la condena dictada por el TOFJ en

    la presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 20

    refiere que los dos tercios de la condena (4 años) los cumplirá el día 08/05/2018. Ahora bien,

    habiéndose adelantado un total de cinco meses en el Régimen de Progresividad Penitenciaria

    (fs. 189/191 y 227/232 en Expte. N° 15986/2015/TO1/8), el plazo de cumplimiento previsto

    por la ley se encuentra habilitado a partir del 08/12/17, expidiendose en forma favorable para

    el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional a fs. 20.

  5. Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde evaluar

    si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de

    Libertad Condicional o no.

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    15986/2015/TO1, caratulada: “POLONIO, D. F. S/ Infracción INFRACCION

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30626475#194184433#20171123084913874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY LEY N° 23.737”, en fecha 07122016 condenó a D., de las demás

    calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de

    pesos doscientos veinticinco ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las

    costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes –

    arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la Ley 23.737. F. como

    fecha de cumplimento de la pena privativa de la libertad el día 07 de Septiembre de 2019.

    Asimismo habiéndosele aplicado el estimulo educativo, (adelantándose tres meses y dos mes

    a fs. 189/191 y 227/232) los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria), se encontrará en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad

    Condicional el día 8 de diciembre de año 2017, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y

    art. 28 de la Ley 24.660.

    b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de Ejecución

    Penal de fs. 183/187, fs. 217 y 235, surge que el interno D., solo

    registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra

    detenido, no registrando antecedentes penales que interesen su detención, ni comparendo

    (Legajo de Ejecución Penal).

    c. De los informes remitidos por la Unidad N° 16 del SPF, surge que el nombrado

    se encuentra en calidad de condenado, incorporado en el mes de septiembre de 2016 a la fase

    de Confianza de la P.R.P, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta

    ejemplar diez (10) y concepto muy bueno seis (6) (fs. 5). Así, el causante, fijo el domicilio de

    su madre la Sra. A., en calle Manzana M Casa 35, Bº SEOC, San

    Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, siendo el referente que presto conformidad para

    recibirlo (fs. 10).

    d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena, conforme

    art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron tres meses y dos meses los plazos temporales

    por aplicación del estimulo educativo (ver fs. 189/191 y 227/232 del Legajo de Ejecución

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30626475#194184433#20171123084913874 Penal), que existe un domicilio cierto (según informe social de fs. 6/12), y la referente –que

    es su madre acepta...

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