Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRE 016000008/2012/TO01/1/CFC011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/1/CFC11 REGISTRO N°1660/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 129/139 vta. y fs. 140/150 de la presente causa FRE 16000008/2012/TO1/1/CFC11, caratulada: “M., R.D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 24 de agosto de 2017, resolvió –en lo que aquí

interesa-: “…

II. Conceder a R.D.M., DNI Nº 7.925.461, la prisión domiciliaria en Avenida Alberdi Nº 624 de la ciudad de Resistencia, Chaco, en lo que a la presente causa se refiere y siempre que no medien otros impedimentos de orden legal, en otras causas que el nombrado pudiera registrar…” (cfr. fs.

99/107).

II. Que contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación los representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 129/139 vta.) y la querella (fs. 140/150), los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 151/152.

III. En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal y el Secretario de Derechos Humanos del estado provincial del Chaco –querella-

destacaron la admisibilidad del recurso en tanto la gravedad institucional por conmoción que genera la decisión adoptada por el tribunal a quo.

Luego, encauzaron sus agravios en ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29140928#193691073#20171122115638095 En primer lugar, las partes impugnantes indicaron que los jueces de la instancia anterior -al analizar la situación de salud de R.D.M.- se apartaron arbitrariamente de lo dictaminado por la Junta Médica realizada por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial del Chaco.

Concretamente, dijeron que no puede sostenerse una opinión “médica – científica” de los magistrados actuantes por encima y en contradicción con los científicos forenses profesionales.

Asimismo, se agraviaron toda vez que, en la oportunidad en que uno de los magistrados de la instancia anterior realizó una visita a la Prisión Regional del Norte U. 7, omitió recabar información sobre si M. podía recibir un tratamiento psiquiátrico y psicológico en el SAM de la Unidad.

Objetaron que el solo hecho de haber alcanzado la edad prevista en el inc. “d” del artículo 32 de la ley 24.660, no basta para la concesión del beneficio, descalificando así la aplicación automática del instituto solicitado por la defensa de R.D.M.. Así, remarcaron que no debe esquivarse el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de la obligación de juzgar los crímenes del lesa humanidad, y que ésta no puede dejarse de lado con el argumento de las edades y las dolencias propias de los imputados, puesto que ello conllevaría a una responsabilidad por parte del Estado argentino ante los organismos internacionales.

Por último, destacaron que los jueces de la instancia anterior no analizaron de manera concreta los riesgos procesales que acarrea el arresto domiciliario de M. –peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación-, toda vez que omitieron evaluar los tipos de delitos atribuidos al nombrado, la elevada escala punitiva pretendida y las particulares circunstancias de M..

Citaron jurisprudencia e hicieron reserva del caso federal.

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29140928#193691073#20171122115638095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/1/CFC11

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó breves notas que obran a fs. 172, en donde se remitió al recurso de casación interpuesto por el F. General y expuso que las afecciones de salud que presenta el imputado no son incompatibles con su alojamiento en una unidad carcelaria y que, si bien el imputado reúne la condición etaria prevista en el artículo 32 inc. d) de la ley 24.660, dicha situación no comporta la concesión automática del instituto en cuestión.

Por su parte, a fs. 174/184, la defensa de M. expresó, entre otras cosas, que la parte recurrente no logra demostrar la relación entre la materia del pleito y la cuestión federal a la que alude, y que sólo revela su discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal a quo. Así, es que solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

V. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

constancia a fs. 185, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

Hornos y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar, corresponde destacar que la parte querellante, habiendo sido notificada a fs.

196 de la audiencia prevista en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N.

–mod. ley 26.374-, no mantuvo el recurso interpuesto ante esta instancia ni tampoco compareció a la audiencia de informes, por lo que corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto a fs.

140/150 por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia del C., sin costas en la instancia (arts.

454, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29140928#193691073#20171122115638095

II. Previo a ingresar en el fondo de la cuestión, resulta necesario recordar que la defensa de R.D.M. solicitó su arresto domiciliario por considerar que su situación encuadra en los supuestos previstos por los artículos 10, incisos “a” y “d” del Código Penal y 32 incisos “a” y “d” de la ley 24.660, por razones etarias (actualmente de 71 años de edad) y por afecciones a la salud que padece: cuadro de angustia moderada; psoriasis avanzada; enfermedades en la piel; diabetes; entre otras (cfr. fs. 1/14).

Al contestar la vista conferida, los representantes del Ministerio Público Fiscal, previo a dictaminar sobre el fondo de la cuestión, solicitaron que se realice una junta médica a cargo del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia del Chaco a fin de elaborar amplios informes médicos y psicológicos del interno R.D.M..

Confeccionados los informes pertinentes, los representantes del Ministerio Público Fiscal se opusieron a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria (cfr. fs. 75/85).

Con fecha 24 de agosto de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia resolvió –

en lo que aquí interesa- conceder a R.D.M. el arresto domiciliario oportunamente solicitado (cfr. fs. 99/107). Para así decidir, tuvo en cuenta las conclusiones expuestas por los peritos del Cuerpo Médico Forense del poder judicial del Chaco (fs. 71), la situación de la Unidad Penitenciaria Regional del Norte (U.7) del S.P.F. constatada mediante la visita por parte de los magistrados al lugar de mención (fs. 94/90) y la edad de M. (actualmente 71 años).

En lo que respecta al estado de salud de R.D.M., el a quo citó a la pericia médica realizada en cuanto “…el imputado tiene al día de la fecha varias dolencias que efectivamente son consecuencia de su evolución etaria que si bien son Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29140928#193691073#20171122115638095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/1/CFC11 crónicas y no tienen vuelta atrás, las mismas no conllevarían riesgo de vida en las condiciones de detención actuales. Referenciando si como negativo y con evolución desfavorable la situación de encierro en su aspecto psiquiátrico, con ‘ideas de muerte indefinidas, con aplanamiento efectivo… cuadro compatible con depresión crónica no tratada…’

solicitando el tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Expresando dicho cuerpo que puede continuar alojado en el lugar con los tratamientos adecuados. Se advierte también que el condenado es una persona de setenta (70) años de edad, que en el marco del cuadro de salud antes descripto, si bien podría encontrarse expuesto a la posibilidad de experimentar complicaciones, no surge de los informes que se recopilaron para evaluar este pedido, que se pueda poner en riesgo su vida…”

(fs. 101/vta.).

Para resolver la solicitud de prisión domiciliaria, el a quo consideró respecto de M. que “…teniendo en cuenta la edad, que sus dolencias efectivamente evolucionarán con el tiempo afectando su salud y por que no esa depresión producto del encierro en una persona de dicha edad llevarlo a producir su muerte…” (cfr. fs. 102).

A su vez, el tribunal de la instancia precedente, con relación a los riesgos procesales que conllevaría la concesión del arresto domiciliario a M., sostuvo que “…no comparto la posición del Ministerio Público [Fiscal] en tanto no es racional la fórmula dogmática al caso concreto que el mismo intentará...

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