Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000518/2013/TO01/15/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 518/2013/TO1/15/1 CAUSA N° 3038 M., 09 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695) en el presente incidente de estímulo educativo en favor de A.M.R., en la causa nº 3038 (FSM 518/2013/TO1/15/1) del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M..

Y CONSIDERANDO QUE:

I.-

A fojas 1/6 del presente, la doctora C.S., abogada defensora del encartado A.M.R., solicitó la certificación de los cursos y/o estudios realizados por el nombrado, a fin de que se tenga en cuenta en los términos previstos en el artículo 140 de la ley 24.660.

II.-

Mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2016 el incuso R. fue condenado a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y multa de veinte mil pesos ($ 20.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes, agravado por estar inequívocamente destinados a ser comercializados y por la intervención en el hecho de tres o más personas, en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes, Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29879412#178699316#20171113120011333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 518/2013/TO1/15/1 CAUSA N° 3038 en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautor, con costas (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 55 del Código Penal; 866, 2° párrafo, en función del 864 inc. “a” y 865 inc. “a” del Código Aduanero; 5º inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737; y 398, 399 y cc.

del C.P.P.N.), sentencia que hasta el momento no se encuentra firme respectos del encartado en trato.

III.-

Del informe educativo obrante a fojas 22, se desprende que en el año 2013, ante la imposibilidad de acreditar el hecho de poseer los estudios primarios completos, el interno R. se inscribió en el tercer ciclo (acreditación) de la escuela primaria para poder acreditar los mismos, el cual aprobó; en el 2015, cursó y aprobó el Curso de Electricidad Básica con una duración de 80 horas reloj/ 120 horas cátedra, dictado por el Centro de Formación Profesional N° 25 de CABA.; en el ciclo lectivo 2016 fue inscripto en el Primer Nivel de la Escuela Secundaria dictada por los docentes del CENS N° 24 de CABA, del cual quedó libre por inasistencias; en el mismo ciclo lectivo, fue inscripto en el Taller de Serigrafía, al cual no asistió.

En el presente ciclo lectivo, se volvió a inscribir en el 1°

año del CENS N° 24, y en el taller de Serigrafía. R. registró

escasa asistencia a dichas actividades, por lo cual volvió a quedar libre en el Nivel Secundario.

Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE...

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