Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Octubre de 2017, expediente FPO 005374/2015/TO01/5/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5374/2015/TO1/5/1 Posadas, 30 de octubre de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 5374/2015/TO1/5/1 caratulado "GALEANO, R.G. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P..

FPO 5374/2015/TO1/5 caratulado “GALEANO, R.G. y BAREIRO, S.L. s/ Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de R.G.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 20 de setiembre del año 2.016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 5374/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “GALEANO, R.G. Y OTRA s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, condenado a R.G.G., de nacionalidad argentino, titular del DNI Nro. 28.554.143, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL CON ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, declarándolo REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 12, 21, 29 inc.

3, 45, 50, 55 Y 239 del Código Penal).-

Conforme al cómputo de pena obrante en autos, el encartado de mención agotaría su condena el 28 de agosto del año 2.019.-

Que en esta oportunidad R.G.G., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad que alojaba al interno -

Unidad Nº 17 del Servicio Penitenciario Federal-, remitió por remitió por notas Nº 785/17 “D.J”, 2257/17 “D.J.” y 3302/17 “D.J.” (U17), las documentales aportadas por la Sección Educación y las actas del Consejo Correccional Nº 195/17 y Nº 313/17 de fecha 07 de junio del año 2.017 y 16 de agosto del año 2.017 respectivamente, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno R.G.F. de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Dispuesta vista fiscal conforme lo dispone el art.

491 del CPPN ésta estimó que correspondería hacer lugar a la reducción total de dos (2) meses, en el ciclo 2016 curso y aprobó el curso de formación Profesional “Refrigeración Familiar” sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año.-

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida.

La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado que se trata de asegurar el derecho a la educación y, sustancialmente, de la adopción de métodos que impliquen un estímulo educativo -como la posibilidad de reducción de los plazos para el avance en las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, dispuesta en el art.140 y, en Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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