Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 11 de Octubre de 2017, expediente FSM 040984/2015/TO01/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 40984/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S., J.C. s/INCIDENTED.E.M., 11 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada por el Dr. I.T., en representación de su defendido J.C.S. en el marco de la causa FSM 40984/2015/TO1/1 (número interno 3475) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/8 el Dr. I.T., solicitó la excarcelación de su asistido J.C.S., afirmando que, a su criterio, “… la objetiva y provisional valoración de las características del hecho imputado, las cuales hacen a priori dilucidable la imposibilidad de arribar a una sentencia condenatoria de efectivo cumplimiento, en orden a los delitos imputados, atento la inexistencia del ilícito, acreditado probatoriamente en las presentes actuaciones, entiendo que se hallan debidamente descartadas las restricciones a las Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30573427#190827391#20171012095820999 que alude el Art. 319 del rito y por tal debe otorgarse favorable acogida al presente planteo.”.

    Asimismo manifestó la falta de peligro de fuga por parte de su asistido como así también la imposibilidad de entorpecer la investigación en virtud de la escasa prueba recolectada a su respecto.-

    Por otra parte solicitó la aplicación al presente caso de la doctrina emanada del P.D.B., citando además la normativa y jurisprudencia nacional e internacional que creyó correspondiente.

  2. Que posteriormente se corrió vista al señor fiscal, doctor C.C., quien en su dictamen de fs.

    10/11 expresó que no corresponde que se haga lugar a la excarcelación de J.C.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del C.P.P.N. Para ello, hizo hincapié en que el tiempo que el incuso lleva en detención -6 meses- no ha alcanzado el plazo previsto por la ley 24.390.

    Sostuvo que si bien el principio de inocencia, el derecho a la libertad y el debido proceso, son reconocidos por nuestra norma fundamental, lo cierto es que según el máximo Tribunal, los mismos no son absolutos y admiten ser regulados.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30573427#190827391#20171012095820999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 Asimismo, aunó que “… no debemos perder de vista que la solución a casos como el presente, se debe a que son delitos especialmente graves, a criterio del legislador, quien decidió imponer penas elevadas, en consonancia con los compromisos internacionales que ha asumido la República Argentina en materia de lucha contra el narcotráfico –ley 24.072-.”.

    Por otra parte y en relación al art. 319 del C.P.P.N., sostuvo que “… teniendo en cuenta la gravedad de los hechos en trato y la pena con la que la ley especial conmina los mismos… en caso de recobrar su libertad el encartado intentará eludir el accionar de la justicia, por lo que eventualmente la denegatoria de la excarcelación, debería fundarse a las prescripciones de la mentada norma.”.-

    Por otra parte expresó que lo expuesto precedentemente ha sido fundamento “… tanto al momento de resolver su prisión preventiva a fs. 1847/551 como así

    también por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín de fecha 7 de julio del corriente año, al momento de confirmar su procesamiento y prisión preventiva con especial referencia al aspecto técnico desde la interpretación de los artículos 312, 316 y 317 del Ritual, Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30573427#190827391#20171012095820999 como así también al artículo 319 del CPPN desde la perspectiva del P.D.B..”.-

    Por último agregó que la defensa no ha atacado dichos argumentos, sino que se limitó a manifestar que conforme se desprende de las constancias de la presente causa, se encuentra acreditada la inexistencia del delito por parte de su defendido.-

  3. Resulta a esta altura pertinente señalar que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 2000/2021, J.C.S. se encuentra imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada en calidad de coautor (art. 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.). Asimismo se le reprochó a S. en calidad de autor el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil previsto y reprimido en el art. 189 bis, inciso 2° del C.P., que concurre de forma real con el delito antes descripto (art.

    55 del C.P.).-

    Y CONSIDERANDO:

    Ante todo cabe señalar que...

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