Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FRO 021355/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21355/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad en autos ALVAREZ, R.E. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 2 de Rosario, Dr. E.C., en ejercicio de la defensa técnica de R.E.Á. (fs. 15/19 vta.), contra la resolución del 22/03/2017 (fs. 12/13) por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 27), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que tanto el F. General como la defensa presentaron minuta escrita (fs. 32/33 y 34/35 vta., respectivamente), con lo que la causa U quedó en estado de ser resuelta (fs. 36).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Los agravios expuestos por el defensor de Á. consisten en considerar que en el operativo que dio origen a los autos principales, se procedió a identificar, detener y requisar sin motivos a su asistida.

    Asevera que Gendarmería Nacional no puede demorar a cualquier persona con fines identificatorios, y que en el caso la encartada exhibió su D.N.

    1. sin que se haya constatado irregularidad alguna, por lo que en ese instante cesó toda posibilidad de interferencia en su libertad ambulatoria.

    Que a continuación la fuerza preventora continuó con la restricción a la libertad de su pupila formulando una pregunta que se encuentra fuera de la órbita de sus facultades y que no encuentra fundamento fáctico alguno que haya generado el estado de sospecha necesario para continuar con Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29184608#187976216#20170911080107677 el procedimiento.

    Que la manifestación espontánea formulada por Á. no puede ser tomada como indicio que habilite la intromisión de la Gendarmería, por el simple hecho que a esa altura de los acontecimientos la restricción a la libertad ya se había producido; y que en virtud de ello no se avizora cuál fue la circunstancia excepcional habilitante para proceder a su detención sin orden judicial.

    Sostiene que la fuerza de seguridad no advirtió que Á. haya intentado cometer un delito de acción pública, ni tampoco darse a la fuga estando legalmente detenida, que no se la sorprendió en flagrancia, ni mucho menos se observó un indicio vehemente de culpabilidad que justifique su aprehensión.

    Indica que lo referido en el acta, de que A. se encontraba sola en el pasillo, pero que su domicilio figuraba en otra dirección; constituye una excusa burda utilizada por la preventora para proceder a su detención y requisa, que encubre las verdaderas circunstancias que no fueron puestas de manifiesto en el acta.

    Manifiesta que conforme lo señalado por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Leyes Especiales, los actos...

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