Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 004196/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 8 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 4196/2016/1/CA1 de entrada, Incidente de Nulidad en autos “TORRES, J.A. s/ Infracción Ley 23.737 (del Juzgado Federal de Rafaela Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.J.G., F.F. a cargo de la Fiscalía Federal de Rafaela (fs. 12/14) y por el Dr. Federico José

Scarinci en el ejercicio de la defensa del imputado J.A.T. (fs.

15/17/vta.), contra la Resolución n° 226/17 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa defensa y resolvió analizar la cuestión de libertad de este coimputado al resolver su situación procesal (fs.

8/11/vta).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 23), el Dr. C.M.P., F. General mantuvo el U recurso interpuesto (fs. 24), se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 25) y el F. General desistió del recurso interpuesto (fs. 26 y vta.).

Mediante Acuerdo del 28/7/17 este Tribunal tuvo por desistido del recurso al Dr. P. (fs. 28 y vta.) y se agregó memorial sustitutivo del informe oral presentado por el defensor de J.A.T. (fs. 29/31), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 32).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la defensa del imputado de que no se haya declarado oportunamente nula de nulidad absoluta la actuación de allanamiento de la morada y secuestro realizada en el domicilio de calle 18 entre calle 7 y 5 entre los inmuebles con numeración catastral visible 544 y 574 de la ciudad de Josefina (Provincia de Santa Fe) sin orden previa atento a que dicho procedimiento irregular y viciado conculcó de forma grosera los Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29912581#187809874#20170908081815394 derechos y garantías procesales y constitucionales en cabeza de J.T. atentando así contra el orden y la seguridad jurídica.

    Se agravió de que el juez instructor considere espontánea la manifestación de Torres en cuanto a la posesión de material estupefaciente y armas en su domicilio y que existiera una autorización validante al ingreso de dicha morada; ya que según agregó, fue fruto de un actuar abusivo del órgano preventor en los términos del precedente F., existiendo dudas en cuanto a la plena libertad de T. al formular la autorización.

    Así también se agravió de que se considere que lo relatado por los preventores Z., C., B. y Luna resulte conteste con el acta de procedimiento, haciéndose hincapié en la espontaneidad de Torres y en su sometiendo voluntario.

    Muy por el contrario, dijo, éstos han variado los hechos, contradiciéndose incluso con los plasmados en el “acta de allanamiento”

    dejando dudas en cuanto a lo sucedido, verbigracia, añadió, no queda claro si J.T. se encontraba en el domicilio de calle 18 nº 590 en el momento del allanamiento o bien fue interceptado saliendo de su vivienda a metros donde se llevaba a cabo el procedimiento, para así hacerlo ingresar luego al domicilio de calle 8 nº 590.

    Dicha contradicción, afirmó, da un indicio claro de que existen dudas en cuanto a lo que realmente sucedió el día del allanamiento.

    Manifestó que existen testimonios que dan cuenta de una situación diametralmente opuesta a lo manifestado por la prevención, los testigos de actuación A.A.P. y E.E.P. que advierten un actuar defectuoso poniendo en crisis el acto cuestionado.

    Diferenció la existencia material de los hechos enunciados por el personal preventor como cumplidos por él y sucedidos en su presencia, Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29912581#187809874#20170908081815394 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de las manifestaciones de las partes.

    Las declaraciones falsas por dolo, violencia, error, reserva mental o simulación, agregó, pueden conducir a la nulidad del procedimiento, pero no dan lugar al incidente de redargución de falsedad.

    Entendió que el magistrado instructor no efectuó una aplicación correcta de la normativa de fondo en virtud de lo planteado oportunamente por la defensa.

    De la aplicación del artículo 296 del Código Civil y Comercial, dijo, se debió haber hecho clara la distinción que presenta dicha norma a la hora de valorar el “ataque” formulado del acto de allanamiento; en tanto que su parte, destacó, no atacó las partes públicas del instrumento (realización del acto, fecha lugar, etc), la exigencia de un procedimiento de redargución de falsedad se transforma en un exceso, entendiendo que el contenido de las declaraciones de Torres admite ser atacado por cualquier medio de prueba.

    ...

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