Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCB 008439/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8439/2014/1/CA1 doba, 4 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación de LOPEZ, A.J. por privación ilegal de la libertad…” Expte. FCB 8439/2014/1/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver la recusación planteada por los imputados A.J.L., E.H., L.G.D., C.A.D., J.E.V., H.R., J.A., E.M., A.L., E.M., H.C., C.A.Y., J.G.N., E.G., L.B.M., L.E.R.M., M.Á.G., L.A.L., C.L.F., M.G.A., Y.J., C.V. y J.Y. y que fuera oportunamente fundamentada por los representantes de la Unidad de Letrados Móviles para causas de delitos de lesa humanidad -doctora N.B., doctor M.Z. y doctora B.O.- en contra del señor Juez Dr.

Miguel Hugo Vaca Narvaja, titular del Juzgado Federal N°3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los imputados A.J.L., E.H., L.G.D., C.A.D., J.E.V., H.R., J.A., E.M., A.L., E.M., H.C., C.A.Y., J.G.N., E.G., L.B.M., L.E.R.M., M.Á.G., L.A.L., C.L.F., M.G.A., Y.J., C.F. de firma: 04/09/2017 Villanueva y J.Y. -en sendas oportunidades y Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #29277222#187353760#20170904125125771 durante el mes de diciembre- solicitan el apartamiento del Juez Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N..

  2. Con fecha 9 de febrero de 2017, los Defensores Oficiales integrantes de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad brindaron los fundamentos técnicos a las recusaciones interpuestas por sus defendidos respecto del J.M.H.V.N..

    Refieren que el temor expresado por sus defendidos está vinculado a causales objetivas y subjetivas previstas en la legislación procesal. En primer lugar, el J. fue abogado de varios querellantes particulares en juicios de lesa humanidad tramitados ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba.

    Es decir, actuó profesionalmente en otros procesos judiciales en contra de los mismos imputados, o bien por idéntico tipo de delitos correspondientes a la misma época.

    Agregan los Defensores que el Juez intervino en la causa “V., J.R. s/homicidio agravado…

    (Expte. 172/09) y en la causa “M., Luciano B.

    s/privación ilegítima… (Expte. 136/09).

    Sostienen así que la intervención del Magistrado recusado excedió lo estrictamente técnico, dado que no sólo actuó como letrado de confianza, sino que en la causa “V.” patrocinó a sus familiares directos en relación al crimen de su padre. Estas circunstancias pueden enmarcarse en el art. 55 inc. 1° del CPPN.

    Pero como circunstancia más importante, ponen de manifiesto que tanto el padre como el abuelo del Juez fueron víctimas del llamado “terrorismo de Estado” al haber sido Fecha de firma: 04/09/2017 privados de la libertad, torturados y Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #29277222#187353760#20170904125125771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8439/2014/1/CA1 asesinados, según las condenas –no firmes- dictadas en la causa “V.” y “Menéndez III (La Perla)”.

    Finalmente, advierten que el J. recibió una indemnización pecuniaria en el marco de la ley 24.043 y sus modificatorias, lo que demuestra que fue considerado víctima de la persecución estatal.

  3. Con fecha 17 de febrero de 2017, el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, doctor M.H.V.N., presentó el informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N.

    En dicha oportunidad, el Magistrado indicó que lo dicho por los imputados y luego ratificado, fundado y ampliado por las/os Sras./es defensoras/es de la Unidad de Letrados Móviles, en todas y cada una de las causales invocadas, ya ha sido motivo de análisis, tratamiento y decisión por parte de la Cámara Federal de Apelaciones que intervino en los incidentes que oportunamente llegaran a su conocimiento y que diera motivo al dictado de las siguientes resoluciones:

    1) Incidente de Recusación en autos M., V. y otros (Expte. Nº FBC 35022545/2012/37.-

    2) Incidente de Recusación en autos M., L.B. y otros, V. y otros (Expte.

    Nº FBC 35021014/2010/02.-

    3) Incidente de Recusación en autos D., J.C. y otros (Expte. Nº FBC 14832/2014/2/CA1.-

    4) Incidente de Recusación en autos D., J.C. y otros (Expte. Nº FBC 35021275/2010/1/CA1.-

    5) Incidente Nº 10 Q.S., Sebastián –

    Imputado Diedrichs, L.G. y otros s/incidente de Recusación (Expte. FCB Fecha de firma: 04/09/2017 35022001/2011/10.-

    Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #29277222#187353760#20170904125125771 También señala que la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., no hizo lugar a las respectivas quejas planteadas por las defensas en contra de las resoluciones dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en los siguientes autos:

    1) “D., J.C. s/ queja” Expte. Nº

    35021275/2010/3/RH1 (Registro 1421/15).-

    2) “M., L.B. y otros s/ queja” Expte.

    Nº 35021014/2010/4/RH2 (Registro 1420/15).-

    Asimismo, agrega que no existe un solo planteo novedoso por parte de los imputados y sus defensas técnicas.

    Alegar con pretensión de descubrimiento “inédito”, según sus propios dichos, que el Estado Nacional, en su momento, le habría dado la calidad de exiliado en virtud de la persecución del Terrorismo de Estado y en consecuencia le habría abonado una indemnización, no es un hecho nuevo.

    No obstante lo expuesto, a modo de síntesis, reitera que no tiene vinculación personal ni con los hechos que componen la plataforma fáctica de estos actuados, ni con las personas que se encuentran imputadas por tales sucesos.

    Por último, se refiere a los dichos por los imputados J.E.A. y A.J.L., como argumento de recusación, quienes expresaron textualmente: “…el Sr. Juez demostró una enemistad manifiesta en mi contra, por ser familiar directo de personas pertenecientes a la OPM –Organización Política Militar- Montoneros y de ser de público conocimiento su ideología afín a esa organización, por lo que no posee imparcialidad para mi juzgamiento…”.

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #29277222#187353760#20170904125125771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 8439/2014/1/CA1 Ante ello, el Juez Federal niega categóricamente los dichos de los imputados J.E.A. y A.J.L.. Afirma que sus argumentos son falaces y carecen de todo sustento, por lo que no resisten análisis alguno, ni merecen explicación de su parte para desvirtuarlos.

    Finalmente, concluye que los presentantes no han logrado conmover las razones que podrían cuestionar su imparcialidad e indicar la necesidad de su apartamiento al conocimiento de esta causa.

  4. Con fecha 17 de agosto de 2017, se celebró

    la audiencia prevista por el art. 61 del CPPN donde se valoró la prueba y la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de Derechos Humanos y el F. General informaron respectivamente.

  5. En condiciones los autos de resolver –art.

    61 del C.P.P.N.-

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    Vienen a despacho las presentes actuaciones a fin de decidir sobre las recusaciones planteadas por los imputados A.J.L., E.H., L.G.D., C.A.D., J.E.V., H.R., J.A., E.M., A.L., E.M., H.C., C.A.Y., J.G.N., E.G., L.B.M., L.E.R.M., M.Á.G., L.A.L., C.L.F., M.G.A., Y.J., C.V. y J.Y. en contra del Juez Federal N° 3 de Córdoba doctor M.H.V.N..

  6. De manera preliminar, estimo propicio dejar señalados algunos conceptos generales en orden al Fecha de firma: 04/09/2017 instituto de recusación en nuestro sistema jurídico.

    Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #29277222#187353760#20170904125125771 Según es sabido, el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación reglamenta expresamente las causales de recusación e inhibición, delineando las reglas procesales a las que deben ajustarse las partes al efecto.

    Ahora bien el derecho a recusar no sólo encuentra fundamento en el ordenamiento formal, sino también en los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional, que consagran la garantía de imparcialidad de los Jueces. Esta garantía, propia del Estado de derecho, establece que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal dirigida en su contra (art.

    75 inc.22 CN; Declaración Universal de los Derechos Humanos –art.10-; Declaración Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Ricaart. 8-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art.14.).

    A su vez, dicha garantía debe ser asegurada en forma conjunta con la de juez natural, eje del principio de jurisdicción. Es así que, en el proceso penal, el Juez competente debe intervenir por imperio constitucional y de las leyes dictadas en su consecuencia, independientemente de la voluntad de las partes en el proceso.

    En resguardo de la garantía del debido proceso es que se erige el principio de juez natural, asegurándolo a través de distintas normas, cuyo orden de prelación va desde la propia Constitución Nacional a las normas adjetivas. Es decir, normas legales que “instituyen y organizan la magistratura” y que, en definitiva, determinan los casos en que deben intervenir Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE...

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