Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2017, expediente FSA 004222/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 23 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 4222/2017/1/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BENAVIDES DE SUCUBONO, R.C.M., EUSEBIA; Y SUCUBONO BENAVIDES, PERCEO POR INF. LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

17/9 por la Defensa Oficial de R.B. de S., de E.C.M., y de P.S.B. en contra del auto de fs. 8/12 por el que se resolvió denegar sus excarcelaciones.

2) Que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el 22 de abril de 2017 con motivo del procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en el kilómetro 1.878 de la Ruta Nacional Nro. 9, oportunidad en la que al realizar el control de pasajeros de un vehículo (remis) marca Fiat, modelo Weekend Adventure, dominio OUR 143, proveniente de La Quiaca con destino a la ciudad de San Salvador de Jujuy, se procedió a requisar a R.B. de S., a E.C.M., y a P.S.B., todos de nacionalidad boliviana.

En dicha ocasión, se advirtió que los nombrados llevaban escaso equipaje y evidenciaban muestras de Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29964726#186402699#20170823134030449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II nerviosismo y contradicciones en sus dichos, lo que alertó a los preventores sobre la posible existencia de un caso de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de “mulas”, por lo que se los condujo al hospital “Nuestra Señora del Milagro” para que se sometan a la extracción de placas radiológicas. Por este método se detectó que llevaban elementos extraños en sus cuerpos, los cuales con posterioridad resultaron evacuados (ver acta de fs. 22/4) -a P.S.B., ochenta y nueve (89) cápsulas con cocaína (995 grs.); a R.B. de S., ochenta (80)

cápsulas con cocaína (950 grs.); y a E.C.M., sesenta y cuatro (64) capsulas también con cocaína (755 grs.)- (cfr.

acta de fs. 31).

3) Que para resolver la solicitud de los beneficios excarcelatorios, el a quo tuvo en cuenta una serie de factores, tales como la gravedad del delito imputado (transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737); su alta punibilidad, la que en caso de recaer condena sería de cumplimiento efectivo; el grado de certeza alcanzado de las imputaciones, en la que recayó auto de procesamiento y prisión preventiva; la complejidad de la causa -una organización que por el momento cuenta con tres personas procesadas y detenidas-; el hecho de encontrarse pendientes medidas de prueba; y la falta de arraigo de los imputados, ya que residen en la República de Bolivia.

Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29964726#186402699#20170823134030449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En esas condiciones, estimó que la soltura de los causantes, al menos en esta etapa de la instrucción, resultaría prematura y podría traer aparejado un entorpecimiento de la pesquisa, existiendo también la posibilidad de que intentaren eludir la acción de la justicia.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa sostuvo, en primer lugar, la arbitrariedad del fallo recurrido por falta de fundamentación, aduciendo que el a quo al denegar la excarcelación no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho de sus asistidos a permanecer en libertad durante el proceso, desconociendo el fin procesal o instrumental de la detención cautelar y basándose exclusivamente en la gravedad del delito imputado y en el supuesto peligro de fuga, el cual no fue demostrado.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 73 solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y que se revoque la resolución apelada, disponiéndose la excarcelación de sus asistidos.

5) Que el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 63/70)

compartió los argumentos vertidos por el Instructor, entendiendo que los mismos resultan suficientes y válidos para denegar las excarcelaciones.

Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR