Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Julio de 2017, expediente FCT 001823/2016/3/1/CA004
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1823/2016/3/1/CA4 Corrientes, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de entrega de bienes
registrables de C., Celidonio P/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E..
N° FCT 1823/2016/3/1/CA4 provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres (Corrientes).
Considerando:
Que ingresan estos obrados en virtud del recurso de reposición con
apelación en subsidio promovido a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial en
representación del imputado C., contra la providencia (fs. 10) por
medio de la cual la juez de anterior grado resolvió no hacer lugar al pedido de
suspensión de plazos procesales para interponer recurso de apelación contra la
decisión de fs. 07 y vta., por la cual se rechazó el pedido de entrega del vehículo
secuestrado en el presente proceso.
En el recurso interpuesto la Defensa Oficial sostiene que mediante la
providencia que cuestiona, por la que se rechazó el pedido de suspensión de
plazos procesales, se le impidió la posibilidad de tener a la vista el incidente en
trato así como las actuaciones principales, a fin de fundamentar debidamente el
recurso de apelación, lo que generó a su parte un gravamen irreparable al haber
vencido los términos para recurrir. Refiere que al denegar su solicitud se
invocaron las Acordadas 3, 35 y 11/14 de la CSJN, por las que es obligatorio que
las notificaciones se realicen electrónicamente y a través del Sistema de Gestión
Judicial Lex 100, circunstancia que se cumplió en el caso. Continúa expresando
que su parte fue notificada en horario inhábil y que el primer día hábil siguiente
solicitó préstamo de las actuaciones y se le informo que tanto este incidente,
como el de devolución del dinero y las actuaciones principales se encontraban
materialmente en fiscalía, manifiesta que es evidente la diferencia de trato a su
parte, en comparación con Fiscalía. Alega que siendo la resolución dictada
contraria a los intereses del imputado, correspondía dar en préstamo o conceder
vista de las actuaciones a su parte por un plazo razonable; que al darse traslado al
Ministerio Público Fiscal por el art. 346 del CPPN coetáneamente con el
comienzo del plazo para apelar la denegatoria de la devolución del dinero
secuestrado, se generó una prioridad; que su parte nunca iba a poder contar con el
incidente en razón de que el F. tiene la posibilidad de tener las actuaciones en
su poder por seis días. Que para poder cumplir con su función no alcanza con
contar...
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