Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Julio de 2017, expediente FCT 001823/2016/3/1/CA004

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1823/2016/3/1/CA4 Corrientes, cuatro de julio de dos mil diecisiete.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de entrega de bienes

registrables de C., Celidonio P/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E..

N° FCT 1823/2016/3/1/CA4 provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres (Corrientes).

Considerando:

Que ingresan estos obrados en virtud del recurso de reposición con

apelación en subsidio promovido a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial en

representación del imputado C., contra la providencia (fs. 10) por

medio de la cual la juez de anterior grado resolvió no hacer lugar al pedido de

suspensión de plazos procesales para interponer recurso de apelación contra la

decisión de fs. 07 y vta., por la cual se rechazó el pedido de entrega del vehículo

secuestrado en el presente proceso.

En el recurso interpuesto la Defensa Oficial sostiene que mediante la

providencia que cuestiona, por la que se rechazó el pedido de suspensión de

plazos procesales, se le impidió la posibilidad de tener a la vista el incidente en

trato así como las actuaciones principales, a fin de fundamentar debidamente el

recurso de apelación, lo que generó a su parte un gravamen irreparable al haber

vencido los términos para recurrir. Refiere que al denegar su solicitud se

invocaron las Acordadas 3, 35 y 11/14 de la CSJN, por las que es obligatorio que

las notificaciones se realicen electrónicamente y a través del Sistema de Gestión

Judicial Lex 100, circunstancia que se cumplió en el caso. Continúa expresando

que su parte fue notificada en horario inhábil y que el primer día hábil siguiente

solicitó préstamo de las actuaciones y se le informo que tanto este incidente,

como el de devolución del dinero y las actuaciones principales se encontraban

materialmente en fiscalía, manifiesta que es evidente la diferencia de trato a su

parte, en comparación con Fiscalía. Alega que siendo la resolución dictada

contraria a los intereses del imputado, correspondía dar en préstamo o conceder

vista de las actuaciones a su parte por un plazo razonable; que al darse traslado al

Ministerio Público Fiscal por el art. 346 del CPPN coetáneamente con el

comienzo del plazo para apelar la denegatoria de la devolución del dinero

secuestrado, se generó una prioridad; que su parte nunca iba a poder contar con el

incidente en razón de que el F. tiene la posibilidad de tener las actuaciones en

su poder por seis días. Que para poder cumplir con su función no alcanza con

contar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR