Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 000107/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 9 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 107/2015/1/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos LUNA, R.D. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “A”, de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. ad hoc de la Fiscalía Federal nº 3, Dr.

R.O.G. (fs. 32/37), contra la Resolución del 13 de enero de 2015 , mediante la cual se concedió la excarcelación a favor de R.D.L. bajo caución real de $ 5.000, con el deber de concurrir ante la comisaría correspondiente a su domicilio cada treinta días a contar desde que sea liberado y prohibición de ausentarse del país (fs. 12/13).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 55); el F. General Dr. C.M.P., mantuvo el recurso (fs. 57) y se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 58), agregándose minuta sustitutiva del informe oral en una foja U acompañada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 61 y vta.) y en dos fojas la presentada por la defensa del imputado (fs. 62/64/vta.).

Mediante Acuerdo del 11 de mayo de 2017 se suspendió el término para resolver y se requirió al titular del Juzgado de origen que defina la situación procesal del imputado y que ponga en conocimiento a este Tribunal la resolución pertinente (fs. 66/67) y cumplimentado que fuera (fs. 69/71/vta.), quedó

la causa en estado de ser resuelta (fs. 73).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso el titular de la acción penal pública discrepó con la decisión adoptada al disponer la excarcelación del encartado.

    Expresó que L. fue indagado en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio previsto y penado en el artículo 5to. inciso c) de la ley 23.737, figura que Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24583018#185257746#20170809093010426 tiene prevista una pena de cuatro a quince años de pena privativa de la libertad, superando el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN.

    Destacó la cantidad de estupefaciente incautado en el transcurso del procedimiento que dio inicio a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR