Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2017, expediente FSA 001115/2016/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 1115/2016/1/CFC2 “GUERRERO,T. s/recurso de casación”

Registro nro.: 778/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación intentado por la defensa oficial en favor de T.G..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido cabe señalar que el Tribunal de grado, tras ponderar que el tiempo que G. llevaba en detención no lucía ni desproporcionado ni irrazonable, examinó

la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28896065#184008741#20170731120400593 criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada puesto que de recuperar su libertad el encartado podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento.

Así, consideró la gravedad del hecho endilgado a T.G. (previsto en el art. 5, inciso c, agravado por el art. 11, inciso “c” de la Ley 23.737), la envergadura de los hechos imputados (transporte de 865 kilos...

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