Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Julio de 2017, expediente CPE 000701/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 701/2017/1/CA1 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.R.G.C.EN CAUSA N° CPE 701/2017 CARATULADA:

ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN LA CAUSA N°.16/2016 A. R. B.Y OTROS S/INF.

LEY 22.415

J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. CAUSA N° CPE 701/2017/1/CA1. ORDEN N° 27.730, SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 17/18 vta. por la defensa de G.R.G.C.contra la resolución de fs. 9/14 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

El memorial de fs. 29/30 vta., por el cual la defensa de G. R. G.

C.informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, los autos principales a los cuales corresponde este incidente se formaron a raíz de lo dispuesto en el marco de la causa N° 16/2016 del juzgado “a quo” a fin de investigar la participación de terceras personas en los hechos por los cuales se dictó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de numerosos imputados en orden a los delitos de asociación ilícita y comercialización de sustancia estupefaciente, agravada por la intervención de tres o más personas y por la participación de un agente de una fuerza de seguridad encargada de prevenir dicho delito (artículos 210 del Código Penal , y 5°, inciso “c” y 11 incisos “c” y “d” de la ley 23.737).

2°) Que, como consecuencia de las tareas de investigación desarrolladas, el juzgado “a quo” ordenó, en cuanto interesa a la presente, la captura de G.R.G.C., quien fue detenido el 27 de junio pasado cuando intentaba salir del país con destino a la ciudad de Lima, Perú junto con su mujer y su hija, mediante el vuelo N° 966 de compañía aérea AVIANCA.

3°) Que, el 29 de junio del corriente año se recibió declaración indagatoria a G.R.G.C. y se le imputó haber integrado una organización delictiva que, al menos desde el mes de febrero de 2016 y hasta el 10 de mayo de 2017, habría estado destinada a cometer delitos principalmente vinculados Fecha de firma: 21/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30116424#184143063#20170720100553924 Poder Judicial de la Nación CPE 701/2017/1/CA1 con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional y la legitimación de activos provenientes de aquella actividad-, y haber llevado a cabo, desde al menos el mes de febrero de 2016 y hasta el día 27 de junio de 2017, maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para tal fin, como así también por el hecho de que una de las personas involucradas resulta ser un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos investigados en autos y con...

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