Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Julio de 2017, expediente FSA 003208/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3208/2017/1/CA1 Salta, 17 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3208/2017/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.H., SIRIA GUADALUPE", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Siria Guadalupe Carrillo Herrera a fs. 22/26 y vta. contra el auto de fecha 10 de abril del 2017, obrante a fs. 11/14, por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 26 de marzo del 2017 a raíz de un procedimiento realizado por personal de la División Aduanas de Pocitos en la Sección “Puente Internacional” de la AFIP-DGA, ubicada en el Paso Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Estado Plurinacional de Bolivia) y Prof. Salvador Mazza (República Argentina), oportunidad en que se produjo la detención Siria G.C.H. mientras se trasladaba desde Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) a Buenos Aires en un ómnibus, transportando en su estómago 83 cápsulas de cocaína con un peso total de 1.130 gramos.

Del sistema Lex 100 surge que el Instructor en fecha 10/4/2017 dispuso su procesamiento y prisión Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29607324#183724412#20170717145828242 preventiva por considerarla autor prima facie responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes (arts. 864 inc. d; 866 y 871 de la ley 22.415); el cual adquirió

firmeza por no haber sido objeto de recurso alguno, habiéndose elevado la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta el 27 de junio del corriente año donde se encuentra radicada bajo el Nº FSA 3208/2017/1/TO1.

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la seriedad del delito endilgado -tentativa de contrabando de estupefacientes (1.130 grs. de cocaína)-, la eventual severidad de la pena, la que no permitiría que una eventual condena fuese de cumplimiento condicional –art. 26 CP- ni autorizaría en principio a conceder el beneficio excarcelatorio (art. 316 CPPN); la residencia de C.H. en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y su falta de arraigo en el país, elementos que consideró relevantes en la evaluación del riesgo procesal resultándole plausible que la nombrada prefiera sustraerse del accionar de la justicia para liberarse de la sanción que amenaza su libertad; a lo que adunó el escaso tiempo de detención que lleva la incoada.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, toda vez que el a quo denegó la excarcelación basándose principalmente en el delito que se le endilga a su pupila.

Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29607324#183724412#20170717145828242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3208/2017/1/CA1 Manifestó que el Instructor no expresó objetiva y circunstancialmente cuáles serían los riesgos procesales existentes para el caso de conceder la libertad a su asistida.

Adujo que de la resolución surge la vulneración del principio de inocencia y el debido proceso, presumiéndose que su asistida intentará eludir el accionar de la justicia por el solo hecho de encontrarse sometido a un proceso penal como el que aquí se investiga.

Asimismo señaló que C.H. tampoco tiene posibilidad alguna de fuga o de entorpecer el proceso, por cuanto se trata de una persona de escasos recursos económicos que tiene a su cargo seis hijos.

Citó en sustento de su postura el plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B.”; Informes 37/07; 12/96 y Resolución 01/08 de la CIDH relativos al carácter excepcional de la Prisión Preventiva y señaló que en el caso se produce la inversión de los principios consagrados, viéndose obligada a justificar por qué motivos no existe riesgo procesal para otorgar la libertad a su pupila.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 31 solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y que se revoque la resolución apelada, disponiéndose la excarcelación de su asistido.

5) Que el F. General S. a fs. 32/33 recordó en los autos principales en fecha 13 de junio de 2017 se ordenó la elevación a causa a juicio, habiendo sido procesada Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA...

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