Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 004963/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4963/2016/1/CA1 Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación en autos:
S., D. A. p/ sup. Infracción Ley 23.737” E.. N° FCT
4963/2016/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 29/32 contra el auto de fs. 07/08 por
medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación al imputado
D..
El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la
instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto
de los presupuestos legales establecidos por el código de rito para conceder la
excarcelación a S.. En tal sentido, entiende que el instructor ha interpretado
de manera independiente las pautas que lo llevaron a fundar su decisión al realizar
un análisis de los arts. 316, 317, 318 y 319 del CPPN, evaluando el pedido de la
defensa solo por el resultado del informe socioambiental, con el que habría
quedado demostrado que el imputado posee domicilio y arraigo familiar, alegando
que debe también considerarse la gravedad y naturaleza del delito. En punto a las
características del hecho, alega que la cantidad de sustancia secuestrada en poder
de L. (1.627 gramos de marihuana), a quien S. habría presuntamente
pagado para transportarla, excede ampliamente la que podría considerarse para
consumo personal. Alega que el informe socioambiental practicado resulta
insuficiente e incompleto. Señala que S. se halla imputado por transportar
1745,7 gramos de marihuana, en otro hecho de características similares, de lo que
se deduce su falta de apego a la ley y la posibilidad cierta de que en caso de
continuar en libertad pueda sustraerse al accionar de la justicia y/o entorpecer la
investigación. Refiere a la falta de capacidad económica del imputado para
adquirir la sustancia secuestrada en su poder, infiriendo de allí su posible
pertenencia a una organización criminal, así como a la existencia de un menor
involucrado en el hecho, respecto a quien, no se habrían tomado aún medidas
procesales en razón del primigenio estado de la investigación, existiendo medidas
pendientes de producción. Continúa expresando que la regla de excarcelación es
de interpretación flexible y debe ser complementada con el test mínimo de los tres
indicadores de fuga o entorpecimiento judicial, correspondiendo al Estado
verificar: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el imputado, su
personalidad y situación particular, así como la actitud procesal respecto de la
investigación de la verdad. Que reviste especial gravitación el precepto contenido
en el art. 26 del Código Penal, en punto a la imposibilidad de condenación
condicional. Cita jurisprudencia en apoyo a su posición. En función de lo
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba