Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 004963/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4963/2016/1/CA1 Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación en autos:

S., D. A. p/ sup. Infracción Ley 23.737” E.. N° FCT

4963/2016/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de esta Ciudad.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por el Sr. Fiscal Federal a fs. 29/32 contra el auto de fs. 07/08 por

medio del cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación al imputado

D..

El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la

instrucción de la causa, no ha materializado una acabada evaluación del conjunto

de los presupuestos legales establecidos por el código de rito para conceder la

excarcelación a S.. En tal sentido, entiende que el instructor ha interpretado

de manera independiente las pautas que lo llevaron a fundar su decisión al realizar

un análisis de los arts. 316, 317, 318 y 319 del CPPN, evaluando el pedido de la

defensa solo por el resultado del informe socioambiental, con el que habría

quedado demostrado que el imputado posee domicilio y arraigo familiar, alegando

que debe también considerarse la gravedad y naturaleza del delito. En punto a las

características del hecho, alega que la cantidad de sustancia secuestrada en poder

de L. (1.627 gramos de marihuana), a quien S. habría presuntamente

pagado para transportarla, excede ampliamente la que podría considerarse para

consumo personal. Alega que el informe socioambiental practicado resulta

insuficiente e incompleto. Señala que S. se halla imputado por transportar

1745,7 gramos de marihuana, en otro hecho de características similares, de lo que

se deduce su falta de apego a la ley y la posibilidad cierta de que en caso de

continuar en libertad pueda sustraerse al accionar de la justicia y/o entorpecer la

investigación. Refiere a la falta de capacidad económica del imputado para

adquirir la sustancia secuestrada en su poder, infiriendo de allí su posible

pertenencia a una organización criminal, así como a la existencia de un menor

involucrado en el hecho, respecto a quien, no se habrían tomado aún medidas

procesales en razón del primigenio estado de la investigación, existiendo medidas

pendientes de producción. Continúa expresando que la regla de excarcelación es

de interpretación flexible y debe ser complementada con el test mínimo de los tres

indicadores de fuga o entorpecimiento judicial, correspondiendo al Estado

verificar: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el imputado, su

personalidad y situación particular, así como la actitud procesal respecto de la

investigación de la verdad. Que reviste especial gravitación el precepto contenido

en el art. 26 del Código Penal, en punto a la imposibilidad de condenación

condicional. Cita jurisprudencia en apoyo a su posición. En función de lo

...

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