Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2017, expediente FRO 014857/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 3 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 14857/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad en autos DOMINGUEZ, L. y ot. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de Santa Fe, Dra.

M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de L.D. y J.I.G. (fs. 17/21) contra la resolución de fecha 06/02/2017 (fs. 10/16) por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 26), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el F. General presentó minuta escrita (fs. 33/35), habiendo previamente la defensa manifestado su remisión a los términos expuestos en el U recurso de apelación deducido (fs. 31), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 36).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Los agravios expuestos por el defensor de D. y G. contra la resolución impugnada consisten en considerar que, contrariamente a lo allí concluido, el personal de Gendarmería no actuó de conformidad con los requisitos establecidos en el CPPN, toda vez que procedieron a interceptar e identificar a los encartados sin hacer mención a ningún motivo objetivo que justificara su detención.

    Sostiene que los motivos alegados por el a quo para legitimar el accionar irregular no satisfacen los estándares constitucionales delineados por la CSJN en el precedente “D.”, reveladores de un estado de sospecha suficiente para presumir la posible comisión de un hecho ilícito por parte de sus asistidos.

    Por el contrario –afirma-, no surge del acta de procedimiento la-

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29149316#182878704#20170703092136116 brada cuál fue la circunstancia extraordinaria que justificó la medida sin orden escrita de autoridad competente, destacando que las causas para proceder a una detención sin orden deben ser ex ante y no ex post, no pudiendo constituirlo el hecho de no poseer uno de ellos su documento nacional de identidad.

    Manifiesta que pretender convalidar un procedimiento ilegal y arbitrario amparándose en una facultad que el propio personal actuante se auto-

    concedió, implica un grave avasallamiento a la libertad, y la negación de la Constitución misma.

    Agrega que tampoco la resolución en crisis expresa cuáles eran las supuestas circunstancias objetivas que justificaran el procedimiento, no presentándose las exigencias previstas en el último párrafo del art. 230 bis del CPPN, en tanto sólo refiere a vehículos, pero nada dice respecto a requisar personas o inspeccionar sus efectos personales.

    Finalmente, sostiene que los testigos de actuación fueron convocados luego de producida la requisa y hallado el material estupefaciente, por lo que asimismo se ha violado lo dispuesto en el art. 138 del CPPN.

    Concluye que lo expuesto por el a quo no justifica el accionar del personal de Gendarmería, lo que acarrea la nulidad absoluta de lo actuado; esto es, de la detención y posterior requisa de sus defendidos, así como del secuestro del material estupefaciente producido, reclamando el consecuente sobreseimiento de los imputados.

    F. reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Según surge del acta de procedimiento obrante a fs. 2/4 de los autos principales –cuyas copias se tienen a la vista y a cuyas actuaciones se accede asimismo a través del Sistema Informático Lex 100-, personal de Gendarmería Nacional Argentina, en el marco del Operativo “Fuerza Operativa Gendarmería Nacional Santa Fe”, procedió a efectuar un control físico y documentológico del motovehículo marca Honda XR125L de color negro interceptado en calle República de Chile y su intersección con calle C. delF. de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29149316#182878704#20170703092136116 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Cementerio del barrio Chaparral de la ciudad de Santo Tomé.

    En dicha oportunidad se identificó a L.D. –quien conducía el motovehículo- junto a J.I.G. y, siendo que el primero de los nombrados no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR