Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2017, expediente FRO 019659/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 3 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19659/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad en autos DE LAS CARRERAS, D.J. y otro s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de Santa Fe, Dra.

M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de D.J. De Las Carreras (fs. 13/17 vta.) contra la resolución del 12/12/2016 (fs. 9/11 vta.) por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 22), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que tanto el F. General como la defensa presentaron minuta escrita (fs.

27/28 vta. y 29/30 respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 31).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) Los agravios expuestos por la defensora de De Las Carreras consisten en considerar que, contrariamente a lo allí concluido, el personal de Gendarmería Nacional no actuó de conformidad con los requisitos establecidos en el CPPN, toda vez que procedió a interceptar e identificar al encartado sin hacer mención a ninguna circunstancia extraordinaria que justificara tal medida y sin la orden escrita de autoridad competente, destacando que las causas para proceder a una detención sin orden deben ser ex ante y no ex post, no pudiendo constituirlo el hecho de De Las Carreras tuviese un pedido de paradero por un robo calificado del año 2009.

    Manifiesta que pretender convalidar un procedimiento ilegal y arbitrario amparándose en una facultad que el propio personal actuante se auto concedió, implica un grave avasallamiento a la libertad, y la negación de la Constitución misma.

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28970155#182905051#20170703104622305 Agrega que la detención se produjo sin que mediara ninguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 230 bis del CPPN, en tanto sólo refiere a vehículos, pero nada dice respecto a requisar personas o inspeccionar sus efectos personales. Indica asimismo que las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente deberían sustentar la medida, no existieron en el caso.

    Resalta que en el caso no estamos en presencia de la existencia de investigaciones previas, como tampoco frente a un caso de flagrancia ni fuga, sino que por el contrario, el encartado colaboró y mostró toda la documentación solicitada, y que pese a ello fue detenido y requisado, avasallándose de este modo el derecho a la intimidad, privacidad...

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