Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Mayo de 2017, expediente FCR 012009752/2013/TO01/2/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Esquel, Chubut, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Excarcelación Nº FCR 12009752/2013/TO1/2/1, de M.J.A., desprendido del Expediente Nº FCR 12009752/2013/TO1, caratulado: “ALONSO, A.D. –A.. M.J. s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.916/931 -de autos principales- mediante Sentencia Definitiva de fecha 29/04/2015 este Tribunal condenó a M.J.A. como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena 5 años y 6 meses de prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas del juicio, declarándolo reincidente por segunda vez.-

    Que fs.1.016/1.026 por Sentencia Registro Nº 808/16 de fecha 24/05/2016 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la Defensa del nombrado, anuló parcialmente la decisión recurrida en torno a la pena impuesta y a la declaración de reincidencia por segunda vez, y resolvió apartar a los jueces del Tribunal y devolver las actuaciones para que se desinsacule los magistrados que, previa audiencia con las partes y de visu del imputado, deberán fijar nueva sanción y sus consecuencias con el alcance que surgen del pronunciamiento de mención.-

    Que a fs. 1.045 la Sra. Presidenta de juicio dispuso librar oficio a la Cámara aludida para la desinsaculación de los jueces que deberán intervenir en autos.-

    Que a fs. 1.049/vta. la Defensa Pública Oficial de ALONSO solicitó la inmediata libertad de su asistido en razón a que se encuentra detenido ilegítimamente, cumpliendo una condena que no tiene pena y que, atento a que su detención data del 13/05/13, se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional por entender que en el estado actual de la causa no corresponde apartarse del mínimo de la escala penal prevista para el delito atribuido.-

    Que a fs. 1.066 la Actuaria certificó que la sentencia definitiva mencionada carece de firmeza debido a la interposición de un recurso extraordinario por parte del F. General ante la Sala II de la CFCP. En virtud de ello la Presidencia dispuso dejar sin efecto la desinsaculación requerida y que se esté a la adquisición de firmeza del resolutorio.-

    Que a fs. 1.068 la Defensa Pública Oficial de ALONSO interpuso recurso de reposición contra la providencia de fs. 1.066, aduciendo que los recursos interpuestos contra una resolución que permite otorgar la libertad al imputado no tendrán efecto suspensivo, como excepción a la regla general del art. 442 del CPP.-

    Que sustanciada la incidencia, por Sentencia Interlocutoria de fecha 29/06/2016, en coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., SECRETARIO DE JUZGADO #29200544#177672912#20170505100708460 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal rechazó el recurso de reposición formulado por la Defensa contra el proveído de la presidencia de fs. 1.066 por los fundamentos que se dan por reproducidos.-

    Que posteriormente ante la Secretaría de Ejecución la Defensa...

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