Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2017, expediente FSM 031016322/2012/46/1/CFC017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016322/2012/46/1/CFC17 REG. Nº 451/17.4 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 15/21 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.J.V., en la presente causa FSM 31016322/2012/46/1/CFC17.

  1. Que con fecha 21 de octubre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió

    rechazar el planteo de cese de prisión preventiva y excarcelación de A.J.V. y prorrogar su prisión preventiva por el término de 8 meses (fs.

    9/11).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 22/23.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29568747#177678905#20170504144514834 crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por A.J.V..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 24 de octubre de 2013, habiéndosele imputado el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes –arts. 5º “c” y 11º ”c” de la ley 23.737- por su intervención en el traslado de más de 1400 kg de cocaína), que en caso de recaer condena la pena sería de cumplimiento efectivo, la complejidad de la causa y de la organización criminal investigada y la cantidad de imputados, subsistiendo la posibilidad de contaminación de la prueba. Asimismo, señalaron que la causa se encuentra en estado de citación a juicio.

    Por lo demás, cabe destacar que esta Sala IV homologó la prórroga de prisión preventiva del imputado con idéntica fecha a la presente.

    De tal modo, no...

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