Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 001925/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 23 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1925/2017/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE S.R., ROSA MARÍA POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial Pública de R.M.S.R. a fs. 18/23 contra el auto de fecha 17 de marzo de 2017, obrante a fs. 14/16, en virtud del cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 27 de febrero de 2017 con motivo del procedimiento llevado a cabo por personal de la División Aduana en el Puente Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Bolivia) y Profesor Salvador Mazza (Argentina), oportunidad en la que al realizar el control de pasajeros en un ómnibus de la empresa “la Preferida S.A.”, proveniente de Santa Cruz de la Sierra con destino a la ciudad de Buenos Aires, en el que se procedió a requisar a R.M.S.R..

En dicha oportunidad, se advirtió que la nombrada evidenciaba muestras de nerviosismo y contradicciones en sus dichos respecto a la finalidad de su viaje, lo que alertó a los preventores sobre la posible existencia de un caso de tráfico de Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29486997#182155966#20170623143107666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II estupepacientes bajo la modalidad de “mulas”, por lo que se la condujo al hospital de S.M. para que se someta a la extracción de una placa Radiológica. Allí, se le detectó la presencia de elementos extraños en la zona intestinal -ochenta y seis (86)

cápsulas de cocaína-, las cuales con posterioridad resultaron evacuadas (ver acta de procedimiento de fs. 34/6).

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado, la escala penal aplicable por lo que eventualmente no procedería condena condicional, y el estado embrionario de la investigación, en la que restaban medidas probatorias por producir.

4) Que la defensa oficial de S.R. al interponer el recurso de apelación alegó que el a quo apoyó su decisión en la gravedad del hecho y en la severidad de la pena amenazada en abstracto para el delito que se le imputó a su pupila, por lo que entendió que la resolución es arbitraria.

Indicó que el riesgo procesal no debe presumirse sino demostrarse objetivamente, y que la sola mención de que cabría la posibilidad de que existiera entorpecimiento de la investigación, sin indicar ni explicar la circunstancias concretas que permitan presumir de qué modo su asistida obstaculizaría el proceso no resulta un argumento válido para disponer su encierro.

En ese sentido, expuso que no existen en autos pruebas de cargo pendientes de producción que puedan ser obstaculizadas por su defendida.

Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29486997#182155966#20170623143107666 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II En virtud de las consideraciones realizadas, la defensa solicitó que se revoque el auto recurrido y, en consecuencia, se conceda la excarcelación a su representada.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta instancia a fs. 41 solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí peticionado.

5) Que el F. General S., al efectuar el informe del art. 454 del CPPN, estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y, en consecuencia, confirmarse la resolución en crisis.

Al respecto precisó que a S.R. se le imputa el delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, por lo que el pedido de excarcelación no resulta procedente, teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad previsto por la normativa en la que se subsumió su conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el 317, inc. 1º, en función del art. 316, segundo párrafo, del CPPN y que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del Código Penal).

Sostuvo que no se incorporaron al...

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