Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2017, expediente FCT 005557/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5557/2015/1/CA1 Corrientes, de mayo de dos mil diecisiete.

Y Visto: los autos caratulados “Incidente de excarcelación de P., Diego

Daniel P/Infracción Ley 23.737 Infracción Ley 22415”, E.. Nº FCT

5557/2015/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 14/17 por el Fiscal Federal contra la Resolución obrante a fs.

06/10 y vta., por medio de la cual el Juez de anterior concedió la excarcelación al

imputado D..

El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la

instrucción no ha materializado una acabada evaluación del conjunto de los

presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino de uno de ellos para

conceder la excarcelación al imputado. Sostiene que no puede descartarse de

forma absoluta la carencia de antecedentes penales debido a que del informe de

reincidencia, surge que no se acompañaron las fichas de condiciones personales e

impresiones digitales, no pudiendo tampoco comprobarse su arraigo debido a que

del informe socio ambiental surge que una de las personas entrevistadas manifestó

no estar seguro de conocer al causante. Afirma que el imputado fue detenido

transportando en un doble fondo del rodado que conducía el cual se encontraba

acondicionado al efecto, aproximadamente sesenta y nueve kilos de material

estupefaciente. Continua diciendo que no se puede descartar el riesgo procesal, en

punto a que el nombrado carece de un trabajo formal, según surge del informe

incorporado al expediente principal, lo que llevaría a presumir que el mismo no

tiene capacidad económica para obtener la cantidad de material estupefaciente

incautado, pudiendo pertenecer a una organización criminal. Refiere que la regla

de la excarcelación es de interpretación flexible y debe ser complementada con el

test mínimo de los tres indicadores de fuga o entorpecimiento judicial: el peso de

las pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad y situación

particular, así como la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad.

Alega la imposibilidad de condena condicional en los términos del art. 26 y a la

necesidad de un adecuado análisis e interpretación de los art. 316 y 319 del

CPPN. Sostiene que el imputado había sido indagado por el hecho calificado por

el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. Finalmente manifiesta que la entidad del hecho

impide conceder el beneficio y que el delito en cuestión genera un peligro no sólo

para las víctimas de ese flagelo (consumidores de estupefacientes) sino también

para la sociedad en su conjunto por las serias y profundas problemáticas que se

generan en el seno familiar y en la comunidad. Cita jurisprudencia y normativa en

apoyo de su postura y hace reserva del caso federal.

A fs. 45/49 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se

reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, planteando a su

turno el F. General subrogante como hecho de gravedad institucional, la

decisión del instructor de excarcelar al imputado desde el día 30 de octubre del

2015, ingresando el incidente de apelación a este Tribunal en fecha 22 de

diciembre de 2016 imposibilitando que la decisión del a quo sea revisada, lo que

constituiría – a su modo de ver una transgresión al debido proceso, la seguridad

jurídica y principio de...

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