Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Mayo de 2017, expediente FCT 005557/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5557/2015/1/CA1 Corrientes, de mayo de dos mil diecisiete.
Y Visto: los autos caratulados “Incidente de excarcelación de P., Diego
Daniel P/Infracción Ley 23.737 Infracción Ley 22415”, E.. Nº FCT
5557/2015/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 14/17 por el Fiscal Federal contra la Resolución obrante a fs.
06/10 y vta., por medio de la cual el Juez de anterior concedió la excarcelación al
imputado D..
El impugnante se agravia indicando que el J. a cuyo cargo se halla la
instrucción no ha materializado una acabada evaluación del conjunto de los
presupuestos legales establecidos en el código de rito, sino de uno de ellos para
conceder la excarcelación al imputado. Sostiene que no puede descartarse de
forma absoluta la carencia de antecedentes penales debido a que del informe de
reincidencia, surge que no se acompañaron las fichas de condiciones personales e
impresiones digitales, no pudiendo tampoco comprobarse su arraigo debido a que
del informe socio ambiental surge que una de las personas entrevistadas manifestó
no estar seguro de conocer al causante. Afirma que el imputado fue detenido
transportando en un doble fondo del rodado que conducía el cual se encontraba
acondicionado al efecto, aproximadamente sesenta y nueve kilos de material
estupefaciente. Continua diciendo que no se puede descartar el riesgo procesal, en
punto a que el nombrado carece de un trabajo formal, según surge del informe
incorporado al expediente principal, lo que llevaría a presumir que el mismo no
tiene capacidad económica para obtener la cantidad de material estupefaciente
incautado, pudiendo pertenecer a una organización criminal. Refiere que la regla
de la excarcelación es de interpretación flexible y debe ser complementada con el
test mínimo de los tres indicadores de fuga o entorpecimiento judicial: el peso de
las pruebas de cargo conocidas por el imputado, su personalidad y situación
particular, así como la actitud procesal respecto de la investigación de la verdad.
Alega la imposibilidad de condena condicional en los términos del art. 26 y a la
necesidad de un adecuado análisis e interpretación de los art. 316 y 319 del
CPPN. Sostiene que el imputado había sido indagado por el hecho calificado por
el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. Finalmente manifiesta que la entidad del hecho
impide conceder el beneficio y que el delito en cuestión genera un peligro no sólo
para las víctimas de ese flagelo (consumidores de estupefacientes) sino también
para la sociedad en su conjunto por las serias y profundas problemáticas que se
generan en el seno familiar y en la comunidad. Cita jurisprudencia y normativa en
apoyo de su postura y hace reserva del caso federal.
A fs. 45/49 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se
reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, planteando a su
turno el F. General subrogante como hecho de gravedad institucional, la
decisión del instructor de excarcelar al imputado desde el día 30 de octubre del
2015, ingresando el incidente de apelación a este Tribunal en fecha 22 de
diciembre de 2016 imposibilitando que la decisión del a quo sea revisada, lo que
constituiría – a su modo de ver una transgresión al debido proceso, la seguridad
jurídica y principio de...
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