Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2017, expediente FMZ 032291/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32291 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CUELLO RODRIGUEZ, C.J. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 721/17 Buenos Aires, 7 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 44/60 vta. por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor S.B., en esta causa N° FMZ 32291/2016/1/CFC1 caratulada “C.R., C.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 19 de enero de 2017, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió

    confirmar el pronunciamiento de fs. 6/12 vta. que no hizo lugar al pedido de excarcelación solicitado en favor de C.J.C.R..

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de casación (fs. 44/60 vta.), el que fue concedido a fs. 64/5 vta..

  2. Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, Fecha de firma: 07/06/2017 1 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29144484#180023533#20170607095613865 tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    En tal sentido cabe recordar que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

    Los magistrados para así resolver señalaron que C.J.C.R. se encuentra imputado respecto del delito previsto en el artículo 5, incisos a) y c) de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas destinadas a la producción de estupefacientes, comercio de drogas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Refirieron que tales injustos, sobre todo tratándose de organizaciones pre-ordenadas al tráfico de estupefacientes, más allá de la significación jurídica del hecho atribuido y de las penas conminadas en abstracto, generan una alarma social que no puede soslayarse.

    Remarcaron que, si bien “…nos encontraríamos ante un comercio de tipo `minorista´ y posiblemente `rudimentario´, lo cierto es que del material fílmico que se cuenta surge que el imputado hacía del narcomenudeo un modo de vida habitual, evidenciando cierto protagonismo…”

    (fs. 40 vta. y 41).

    Indicaron que la investigación que se viene llevando a cabo se encuentra en un estado embrionario quedando pendiente de producción una serie de diligencias Fecha de firma: 07/06/2017 2 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA...

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