Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2017, expediente FSA 014459/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14459/2016/1/CA1 ta, 27 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 14459/2016/1/CA1 caratulada: “Incidente de excarcelación de R.A., F.R. s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Jujuy Nº2, y RESULTANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25/30 por la Defensora Oficial Coadyuvante de F.R.R.A. en contra de la resolución obrante a fs. 20/23 por la que se dispuso denegar su excarcelación.

El recurrente criticó la resolución del Juez por cuanto consideró que se apartó de los elementos objetivos que deben ponderarse a la hora de analizar la procedencia de la excarcelación, en lo atinente a las condiciones personales de su defendido.

Arguyó que R.A. es oriundo de la Provincia de Jujuy y que posee residencia fija en Calle 68, Manzana 23, Lote 23 del Barrio Campo Verde, agregando que allí vive con sus padres, quienes además se comprometieron a brindar asistencia y ayuda a su hijo en caso de ser liberado, adjuntando un acta de compromiso.

Agregó que R.A., al momento de ser detenido, cursaba el primer año de secundaria y a prueba de ello acompañó las constancias correspondientes de la institución educativa (cfr. fs. 1/9), circunstancia que tampoco fue valorada por el Juez.

Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29072211#177326431#20170427095603559 También sostuvo que en la resolución se efectúa una mera referencia a la conducta desplegada por su defendido al momento de ser aprehendido, acción que sería imposible de ser usada en su contra porque se trata de hechos que ni siquiera se encuentran acreditados en autos.

Por ello, consideró que resultara insostenible la presunción de que R.A. en libertad pueda sustraerse del accionar de la justicia u obstaculizarla y que, sin embargo, el Instructor aplicó automáticamente las previsiones genéricas del art.

319 del CPPN.

  1. Que el F. General S., a fs.

    41 afirmó que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, cuyos fundamentos comparte e indicó que hace suyos.

    CONSIDERANDO:

  2. Que previo a todo, cabe recordar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del CPPN, fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con...

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