Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2017, expediente CFP 005796/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 5796/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos TIRA, L. s/

Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyudante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de L.T. (fs.

17/22 vta.) contra la resolución del 25/11/2016, por la que se denegó la excarcelación solicitada en su favor (fs. 13/16).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 27), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., habiendo el Defensor Público Oficial Dr. E.C. remitido al escrito presentado por esa defensa (fs. 31), con lo que quedaron los autos en U condiciones de ser resueltos (fs. 33).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa al exponer sus agravios, manifiesta que no se han expresado en concreto cuáles son los motivos por los cuales su asistida va a entorpecer la investigación o a profugarse, ya que considera que no constituye suficiente sustento el hecho de la gravedad de la figura penal en la que se encuadró prima facie el hecho investigado.

    Asevera que la cantidad de droga secuestrada no sólo era exigua, sino que la propia imputada reconoció que la poseía para su consumo personal; y que se yerra en cuanto se considera amparada la decisión adoptada en los parámetros legales del art. 319 del CPPN, en la medida en que se ha omitido analizar la verosimilitud en el derecho para poder mantener tan gravosa calificación.

    Dice que tampoco puede considerarse que su parte no haya acre-

    Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29166607#176764199#20170421090608329 ditado suficientemente el arraigo familiar, patrimonial y laboral de su asistida.

    Enfatiza el hecho de que corrida la vista al titular de la vindicta pública esté haya considerado que debe hacerse lugar a la solicitud de excarcelación atento a que la encausada carece de peligrosidad procesal, en base al arraigo en la ciudad y a que tiene cuatro hijos menores de edad, uno de ellos con una cardiopatía congénita.

    Enfatiza que Tira habita en una vivienda prestada, la que constituye su centro de vida junto a la de sus cuatro hijos menores de 4, 6, 10 y 17 años de edad.

    Resalta la situación particular de A., quien tiene una cardiopatía congénita, razón por la que fue operado en varias oportunidades en el Hospital Garraham de la ciudad de Buenos Aires, toma medicación permanente y está

    tramitando su carnet de discapacidad.

    Indica que no resulta argumento suficiente la referencia a los antecedentes que se desprenden de la planilla prontuarial, y menos aún el supuesto pedido de captura por una causa por la que nunca fue buscada, porque cada vez que su defendida fue requerida por un organismo del Estado, ella siempre se hizo presente, siendo tal el caso de la Subsecretaría de N., Adolescencia y Familia.

    Sostiene que se encuentra corroborada la residencia, por lo que existe estabilidad domiciliaria donde dirigir las notificaciones para presentarse ante el Juzgado las veces que sea necesaria, quedando de esta forma evidenciada la firme voluntad de la encartada de estar a derecho en la causa.

    Entiende que el decisorio impugnado es arbitrario al omitir enunciar cuáles son los actos ciertos, claros y concretos que le permitieron sospechar que L.T. habría de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Asevera que en el presente caso estaríamos ante una pena de prisión preventiva claramente cruel con su irracionalidad y por la imposibilidad absoluta de obtener el fin resocializador que ordena la Convención Americana Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29166607#176764199#20170421090608329 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que de mantenerse el encierro se estaría en presencia de una detención ilegal por contrariar principios constitucionales.

    Refiere además a la utilizad que representa para su defendida transitar en libertad el resto del proceso, a fin de poder durante ese tiempo previo reunir probanzas que hagan al ejercicio de su defensa.

    Concluye su exposición manifestando que las autoridades judiciales pueden arbitrar otras medidas no privativas de la libertad para asegurar la comparecencia del acusado, tales como las fianzas, o en casos extremos, la prohibición de salida del país.

    Efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley” - Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de U excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad...

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