Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente FSA 009576/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSA 9576/2016/1/CFC1 “R.G., F. s/recurso de casación Registro nro.: 283/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 18 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSA 9576/2016/1/CFC1, caratulada: “R.G., F. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que la ausencia de argumentos con entidad para refutar los argumentos de la Cámara Federal de Salta, al denegar la excarcelación de F.R.G. basados en la existencia de riesgos procesales (art. 319 del C.P.P.N.), en los que inciden las características del delito imputado, transporte de estupefacientes -art.5 inciso “c” de la ley 23.737-, muestran la insuficiencia del recurso de casación intentado.

Más aún cuando la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en el artículo 8, primera parte e, inc. 2° h de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

Por ello, el recurso deviene inadmisible, con costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro.

10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar Fecha de firma: 18/04/2017 1 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28492911#176078244#20170418134052587 esta instancia casatoria.

En tal sentido cabe recordar que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta examinó la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por esta Cámara en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio que se configuran en autos presupuestos de riesgos procesales que obstan a la concesión de la soltura anticipada.

Los magistrados para así resolver señalaron que F.R.G. se encuentra procesado respecto del delito previsto y reprimido por el art. 5, inciso “c” de la ley 23.737, transporte de estupefacientes.

Indicaron que “…la imputación dirigida al justiciable involucra un hecho ilícito puntualmente grave para la ley argentina; no sólo por la respuesta punitiva que exhibe la tipología penal, sino en razón de los compromisos internacionales que el Estado Argentino ha asumido con miras a combatir el tráfico de estupefacientes y el crimen...

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