Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Marzo de 2017, expediente FCT 005097/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5097/2016/1/CA1 Corrientes, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., Rodolfo Armando

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 5097/2016/1/CA1 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que contra el decisorio obrante a fs. 43/44 la Defensa Oficial que

representa al encartado R. promueve recurso de casación

(fs. 38/45), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte, 456 –inc. 2º ss. y

concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio recurrido

por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que el auto

impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re

D. B.

, agregando que el pronunciamiento atacado no satisface la

exigencia de motivación por carecer de fundamentos fácticos y normativos que

justifiquen mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver

el derecho de defensa en juicio, en tanto los elementos colectados en la causa

resultan ser insuficientes para presumir la existencia de peligrosidad procesal por

parte de su asistido, haciendo hincapié en el derecho del nombrado a permanecer

en libertad durante el proceso y en el carácter excepcional de la restricción

dispuesta, constituyendo la confirmación de la denegatoria a la excarcelación

solicitada –a su juicio un verdadera anticipo de pena. Finalmente, alega que se ha

invertido la carga de la prueba, poniéndose en cabeza del nombrado la

acreditación de la ausencia de peligrosidad procesal, vinculándose el tiempo

desde el cual permanece detenido con la gravedad del hecho, lo que –considera

afecta el principio de inocencia. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición,

haciendo reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el

supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

A fs. 53 el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que

corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, toda vez que se

ha dado cumplimiento al doble conforme o garantía de la doble instancia que debe

observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía mínima” para todo

persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la Convención

American de Derechos Humanos), conforme lo resuelto por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en la causa “G. 342.

XXVI. RECURSO DE HECHO

G., H. D. y otro s/recurso de casación” – N° 32/93, de fecha

07/04...

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