Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Marzo de 2017, expediente FCT 005097/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5097/2016/1/CA1 Corrientes, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., Rodolfo Armando
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 5097/2016/1/CA1 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que contra el decisorio obrante a fs. 43/44 la Defensa Oficial que
representa al encartado R. promueve recurso de casación
(fs. 38/45), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte, 456 –inc. 2º ss. y
concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio recurrido
por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que el auto
impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re
D. B.
, agregando que el pronunciamiento atacado no satisface la
exigencia de motivación por carecer de fundamentos fácticos y normativos que
justifiquen mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver
el derecho de defensa en juicio, en tanto los elementos colectados en la causa
resultan ser insuficientes para presumir la existencia de peligrosidad procesal por
parte de su asistido, haciendo hincapié en el derecho del nombrado a permanecer
en libertad durante el proceso y en el carácter excepcional de la restricción
dispuesta, constituyendo la confirmación de la denegatoria a la excarcelación
solicitada –a su juicio un verdadera anticipo de pena. Finalmente, alega que se ha
invertido la carga de la prueba, poniéndose en cabeza del nombrado la
acreditación de la ausencia de peligrosidad procesal, vinculándose el tiempo
desde el cual permanece detenido con la gravedad del hecho, lo que –considera
afecta el principio de inocencia. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición,
haciendo reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el
supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.
A fs. 53 el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que
corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, toda vez que se
ha dado cumplimiento al doble conforme o garantía de la doble instancia que debe
observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía mínima” para todo
persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la Convención
American de Derechos Humanos), conforme lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa “G. 342.
XXVI. RECURSO DE HECHO
G., H. D. y otro s/recurso de casación” – N° 32/93, de fecha
07/04...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba