Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2017, expediente FRO 024311/2016/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 14 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 24311/2016/1/CA3 caratulado “Incidente de Excarcelación de K., P.F. en autos “KUNZ, P.F. s/ Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.D.S. en el ejercicio de la defensa de P.F.K. (fs. 50/53/vta.) contra la resolución de fecha 1 de noviembre de 2016 dictada el 1º de noviembre de 2016, mediante la cual se denegó el nuevo pedido de excarcelación solicitada a favor del imputado (fs.

46/47).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 63) y se designó audiencia oral para informar poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 63 y vta.). Agregado el escrito presentado por el F. General y por la defensa del imputado (fs.66/67 y 68/74/vta.) y celebrada la U audiencia mencionada, se labró el acta pertinente (fs. 75), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios en oportunidad de interponer el recurso, la defensa del imputado señaló que el magistrado de primera instancia realizó una desigual valoración de las situaciones procesales para la concesión de la excarcelación del coimputado M. y la denegación del beneficio a su defendido K. como presuntos autores del delito previsto y penado en el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737, transporte de estupefacientes.

    Manifestó que en la resolución recurrida el juez instructor invocó

    el Fallo Plenario Nº 13 “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal que expresa que la sola escala penal que impida la condena condicional no puede ser óbice para la concesión del beneficio de la excarcelación.

    Sin embargo, agregó, en el párrafo siguiente dijo: “Así puede Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28580011#173832920#20170316103659267 observarse que la seriedad de los hechos imputados y la eventual severidad de la pena correspondiente por tales hechos genera por sí solo una presunción de que el imputado pueda intentar evadir la acción de la justicia en caso de ser excarcelado.

    Señaló que de la simple lectura del expediente surge que no hay ninguna investigación en curso ni prueba pendiente de producción que pueda ser obstaculizada por los imputados.

    Destacó que la única medida de prueba pendiente es la pericia química sobre el producto secuestrado. Esta prueba, agregó, es de suma relevancia ya que conforme la ampliación de declaración del imputado, se trataría casi exclusivamente de una mezcla de cafeína y lidocaína y/o xilocaína, sustancias no incluidas en el listado del PEN para las sustancias estupefacientes, por lo que existiría la posibilidad de que nos encontráramos ante un caso de atipicidad.

    Señaló que el supuesto riesgo de fuga, no se funda en ninguna causal objetiva, sólo a una supuesta desobediencia a una voz de alto a un control de rutina en la vía pública. Del acta no surge ningún intento de fuga, ni persecución desaforada, agregó, sino que habla de un “seguimiento controlado”, lo que a su criterio indica que el imputado no estaba realizando ningún escape a alta velocidad.

    Además, dijo, en autos los preventores no fueron citados a declarar como testigos, por lo que la situación descrita en el rechazo de la excarcelación no se condice con las pruebas reales obrantes en el expediente.

    Resaltó también que la vara no ha sido la misma para M. y para K.; así afirmó, que mientras que para el primero se consideró un supuesto arrraigo suficiente por su residencia en la ciudad de Corrientes y su condición de estudiante, no fue así para K. quien acreditó un arraigo superior, con las constancias de su grupo familiar a cargo, compuesto por su mujer y sus dos hijas menores de diez y cuatro años.

    El informe socioambiental realizado por personal de Gendarmería Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28580011#173832920#20170316103659267 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Nacional, agregó, constató y acreditó la residencia de K. con su mujer e hijas en la Casa Nº 5, manzana 151, Bº 96 Viviendas de la ciudad de Clorinda (Formosa), casa propia- del FONAVI.

    Por eso, agregó, la supuesta discordancia de domicilios nunca existió a tal punto que en autos obra la petición del Fiscal de allanar el domicilio de P.K., que era el mismo que fue constatado, por lo que considera que no hay en autos ninguna duda sobre su domicilio en la provincia de Formosa.

    Manifestó que tras meses de instrucción, no han surgido en la investigación nuevos elementos que hagan presumir peligrosidad o integración de bandas de ambos jóvenes formoseños, sin antecedentes penales.

    Asimismo, dijo, la detención de K. a 1300 km de su hogar, en el penal de M.P., dada la imposibilidad de cumplimiento de que sea alojado en una unidad penitenciaria próxima a su hogar, deviene a estas alturas en una mortificación innecesaria, dada la inexistencia de riesgo procesal, en contradicción con las disposiciones del art. 18 CN.

    Por todo lo cual solicitó que se revoque la denegatoria resuelta U por el juez instructor y que se conceda la excarcelación bajo caución real o juratoria.

  2. ) De las constancias del incidente que se tiene a la vista surge que mediante Resolución del 29 de junio de 2016 el juez a quo denegó el pedido de excarcelación a favor de P.F.K. (fs. 16/17).

    Al resolver sobre el nuevo pedido efectuado por la defensa, el magistrado actuante expresó que: “...Corresponde analizar al día de la fecha, la existencia de peligrosidad procesal en este caso concreto (Art. 319 CPPN). Al respecto se advierte en autos la existencia de elementos de criterio que permiten presumir fundadamente que el imputado podría eludir la acción de la...

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