Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Febrero de 2017, expediente FCR 018589/2015/TO01/3/1

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria N° FCR 18589/2015/TO1/3/1 de R.A.U., desprendido del Expediente Nº FCR 18589/2015/TO1, caratulado “UVIEDA, R.A. s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/4vta la Defensa Pública Oficial de R.A.U. solicita la detención domiciliaria para su pupilo por encuadrar en el art. 10 inc. a)

    del C.P. en virtud de la afectación superlativa que la detención preventiva genera en las hijas de su asistido, por lo que requiere la equiparación de su situación a lo establecido por los arts. 10 inc. f) del C.P., art. 314 C.P.P.N. y arts. 32 inc. f) y 33 de la ley 24.660. Alega además cuestiones las de salud que afectan a UVIEDA, a saber, diabético insulino dependiente, y hace referencia a los informes médicos obrantes en el Legajo de Control Carcelario, y funda además su pedido en la situación de los hijos de su pupilo, alegando el interés superior del niño y la extrema vulnerabilidad que atraviesa su familia. Cita la Convención sobre los Derechos del Niño y Jurisprudencia. Y a fs.5/6, UVIEDA, por propio derecho, insiste en su pedido de Prisión Domiciliaria.-

    Que a fs. 12/20 obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº14 del Servicio Penitenciario Federal, de donde surge: 1) Acta en donde el interno designa como referente para Prisión Domiciliaria su madre, E.M.F., domiciliada en calle Roca Nº550, B.G.. M., Km3 San Martín Este de Comodoro Rivadavia; 2)

    Informe de la Sección Asistencia Social y Sección Asistencia Médica; 3) Acta Nº546/16 del Consejo Correccional (U14), en la cual sus miembros, tras evaluar los diferentes informes de cada Sección, se expiden por unanimidad de manera negativa respecto de la solicitud de Prisión Domiciliaria de UVIEDA; 4) Informe técnico criminológico del cual surge el interno se encuentra incorporado a la fase de Consolidación dentro del Programa de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario y ostenta como calificaciones correspondientes al 4º trimestre del año 2016 Conducta Ejemplar 10 y Concepto Bueno 5; y 5) mail remitiendo las actuaciones.-

    Que el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 21/vta se opone a la actual concesión del arresto domiciliario, en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa” y propone otras medidas anejas.-

  2. Que la prisión domiciliaria prevista en los arts. 10 Código Penal y 32 y ss. ley 24.660 y sus modificatorias –Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad-

    configura una excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios, y como tal debe ser interpretado de manera restrictiva sin que pueda derivarse “per se” una interpretación extensiva.-

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.B., SECRETARIA #29246649#172312772#20170220132201334 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Que como señalan la doctrina y jurisprudencia vinculadas, la prisión en el domicilio, es una alternativa del cautiverio para situaciones especiales, que prevé el ordenamiento jurídico en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad.-

    Que el instituto de la prisión domiciliaria no es una modalidad novedosa de cumplimiento de la pena privativa de la libertad en nuestro derecho, según está

    actualmente regulado por la Ley n° 24.660 (B.O. 16.07.96), modificada no hace mucho por la Ley 26.472, porque antes estaba prevista en el texto original del Código Penal, como reglamentación de lo preceptuado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone “… las cárceles de la Nación serán … para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella …”.-

    Además, existen al respecto convenciones internacionales que reconocen particulares derechos para las personas privadas de su libertad –que deben ser mantenidos como obligaciones para el Estado encargados de la custodia de esas personas...

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