Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Enero de 2017, expediente FCR 012009752/2013/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente FCR 12009752/2013/TO1/2/1, caratulado
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ALONSO, M. J., desprendido del
Expediente Nº FCR 12009752/2013/TO, caratulado: “ALONSO, A. y otro s/
Infracción Ley 23.737
.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial de M.
solicita su libertad condicional a partir del 13 de enero del corriente. Refiere que su asistido
fue condenado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, y se encuentra detenido desde el 13
de mayo de 2013, por lo tanto conforme a la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal, donde se hiciera lugar parcialmente al recurso y se anulara la pena impuesta
como así su declaración de reincidencia, ALONSO habrá purgado los dos tercios de su
condena, plazo que lo habilita a peticionar el beneficio.
Que a fs. 4 la Actuaria informó que M. J. A. fue
condenado a la pena de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses de prisión, multa de diez mil pesos
($10.000), accesorias legales y costas del juicio (Sentencia Definitiva del día 29/4/2015
TOFCR). Que dicha sentencia no se encuentra firme y que los dos tercios de la misma se
consumarían el 13 de enero de 2017.
Que a fs. 7/27 se glosaron los informes del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal de los que surge que ALONSO por Sentencia Definitiva
Nº 1322 de fecha 09/09/2011 en la causa N° 2717A fue condenado por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos
doscientos cincuenta ($ 250) y las costas del juicio como autor del delito de transporte de
estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) y lo declaró reincidente en los términos del
art. 50 del Código Penal (fs.10/18), y del cómputo de pena (fs.23) que se evadió en ejercicio
de una Salida Transitoria, con cumplimiento de condena el 25/10/14.
Que a fs. 28/32 y fs.33/vta se glosaron los informes de las distintas
áreas de la Unidad 9 del SPF y el Acta Nº 01/17 del Consejo Correccional respectivo, que
expresan opinión favorable a la concesión del beneficio.
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante
dictaminó a fs. 34/5 de manera negativa a la incorporación del nombrado al instituto
excarcelación en términos de libertad condicional en los términos que doy por reproducidos
en honor a la brevedad.
II Que la libertad condicional, al igual que la excarcelación prevista
por el art. 317 inc. 5to. del Código Procesal Penal son beneficios establecidos por la ley y no
Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D...
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