Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Enero de 2017, expediente FCR 012009752/2013/TO01/2/1

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente FCR 12009752/2013/TO1/2/1, caratulado

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ALONSO, M. J., desprendido del

Expediente Nº FCR 12009752/2013/TO, caratulado: “ALONSO, A. y otro s/

Infracción Ley 23.737

.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Defensa Pública Oficial de M.

solicita su libertad condicional a partir del 13 de enero del corriente. Refiere que su asistido

fue condenado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, y se encuentra detenido desde el 13

de mayo de 2013, por lo tanto conforme a la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de

Casación Penal, donde se hiciera lugar parcialmente al recurso y se anulara la pena impuesta

como así su declaración de reincidencia, ALONSO habrá purgado los dos tercios de su

condena, plazo que lo habilita a peticionar el beneficio.

Que a fs. 4 la Actuaria informó que M. J. A. fue

condenado a la pena de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses de prisión, multa de diez mil pesos

($10.000), accesorias legales y costas del juicio (Sentencia Definitiva del día 29/4/2015

TOFCR). Que dicha sentencia no se encuentra firme y que los dos tercios de la misma se

consumarían el 13 de enero de 2017.

Que a fs. 7/27 se glosaron los informes del Registro Nacional de

Reincidencia y Estadística Criminal de los que surge que ALONSO por Sentencia Definitiva

Nº 1322 de fecha 09/09/2011 en la causa N° 2717A fue condenado por el Tribunal Oral en

lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos

doscientos cincuenta ($ 250) y las costas del juicio como autor del delito de transporte de

estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) y lo declaró reincidente en los términos del

art. 50 del Código Penal (fs.10/18), y del cómputo de pena (fs.23) que se evadió en ejercicio

de una Salida Transitoria, con cumplimiento de condena el 25/10/14.

Que a fs. 28/32 y fs.33/vta se glosaron los informes de las distintas

áreas de la Unidad 9 del SPF y el Acta Nº 01/17 del Consejo Correccional respectivo, que

expresan opinión favorable a la concesión del beneficio.

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante

dictaminó a fs. 34/5 de manera negativa a la incorporación del nombrado al instituto

excarcelación en términos de libertad condicional en los términos que doy por reproducidos

en honor a la brevedad.

II Que la libertad condicional, al igual que la excarcelación prevista

por el art. 317 inc. 5to. del Código Procesal Penal son beneficios establecidos por la ley y no

Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D...

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