Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSA 008158/2016/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8158/2016/1/CA3 Salta, 30 de diciembre de 2016 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8158/2016/1/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE REYES KRETSCHMER, M.A.S. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, y RESULTANDO:

El Dr. Elías dijo:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 48/50 y vta. por la Defensa Oficial de M.A.R.K. en contra del auto de fs. 44/46 y vta. del 02/08/16 por el cual se denegó su pedido de excarcelación.

2) Que en forma preliminar cabe señalar que las actuaciones principales de las que se desprende el presente incidente se iniciaron el día 14 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las horas 15:00, cuando personal de la Sección “Chalicán” del Escuadrón 60 “S.P. de Jujuy” de Gendarmería N.ional, en un control de ruta efectuado sobre la Ruta N.ional N°° 34, procedió a revisar un vehículo de transporte de pasajeros (Remís) marca Volkswagen modelo Surán, Dominio colocado KZW-830, procedente de la localidad de Libertador Gral.

S.M., momento en que el personal preventor hizo descender a los pasajeros para efectuarles un control físico y documentológico, por lo que al requerírsele que exhibiera la Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28663319#170312787#20161230135836471 correspondiente documentación a quien fuera identificado como J.B.P.Q. éste lo hizo con la mano temblorosa, demostrando un estado de intranquilidad ante la presencia del personal de gendarmería, quien detectó la reacción del solicitado y ante la presunción de estar ante un hecho delictivo, se solicitó a los ciudadanos que ingresen al recinto de la guardia de prevención a fin de realizar un control migratorio y de sus pertenencias, en una habitación cerrada y en presencia de testigos requeridos.

Seguidamente, se efectuó una requisa sobre las pertenencias de los nombrados, notándose que en uno de los bolsillos del pantalón jeans que se encontraba en el interior de un bolso perteneciente a M.A.R.K. se hallaba un envoltorio de papel de color blanco perla, tipo papel higiénico, conteniendo sustancia de color verde amarronada la que sometida a una prueba de orientación narcotest arrojó resultado positivo a la cannabis sativa, con un peso total de 11 gramos.

En virtud de ello y por la actitud de nerviosismo demostrada por el segundo de los pasajeros que fuera identificado como J.B.P.Q. y ante la presunción de encontrase ante un hecho ilícito en la modalidad de personas que transportan cuerpos extraños en la zona abdominal, se les preguntó a ambos ciudadanos si tenían algún impedimento para que se les realizara un examen radiológico en sus zonas tracto-

abdominal, respondiendo ambos que no, pudiendo así constatarse Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28663319#170312787#20161230135836471 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8158/2016/1/CA3 la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo de P.Q. (ver acta de fs. 2/3), quien posteriormente, en deposiciones sucesivas evacuó la cantidad de 75 cápsulas recubiertas con cinta de embalar plateada, conteniendo una sustancia en polvo blancuzca, que sometida a una prueba de orientación, arrojó resultado positivo a la cocaína, alcanzando un peso de 845 gramos (cfr. pesaje de fs. 47vta.), según se desprende de las actuaciones de fs. 12/19 de la causa principal que se tiene a la vista.

Cabe señalar, asimismo, que el a quo dictó procesamiento en la causa principal en contra de ambos encartados por considerarlos prima facie responsables del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c”), en calidad de autores; resolución que fue apelada por el aquí incidentista, encontrándose en trámite ante esta Alzada.

Asimismo, que dicho pronunciamiento no fue apelado por el coimputado P.Q. respecto del cual la decisión se encuentra firme.

3) Que para resolver como lo hizo en esta Incidencia el Instructor merituó el delito por el que se encuentra procesado -transporte de estupefacientes en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)-, lo dispuesto por los arts. 316 y 317 del CPPN, la escala penal aplicable por lo que eventualmente no procedería condena condicional; el principio general de la libertad Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28663319#170312787#20161230135836471 durante el proceso penal, todo ello a la luz del criterio que emerge del fallo plenario “D.B..

Sostuvo, además, que pese a que -en principio- podría accederse a su soltura en virtud de no advertirse la probabilidad de practicar otras medidas probatorias y de encontrarse resuelta la situación procesal, su falta de domicilio o residencia habitual en territorio nacional –ya que denunció su domicilio en Yacuiba- impide dicha decisión, constituyendo esa circunstancia un indicio objetivo y razonable que justifica mantener la prisión preventiva del encartado a fin de evitar su sustracción del proceso por lo que presumió que en caso de recuperar su libertad y al no tener un lugar donde residir en Argentina podría intentar regresar a su país de origen –Bolivia-

frustrando así el normal desarrollo de la presente causa.

Por ello estimó que sin perjuicio de que el principio de inocencia impone que el encarcelamiento durante el proceso constituye la excepción a la regla según la cual los imputados deben gozar de su libertad ambulatoria hasta tanto recaiga condena firme, el caso bajo examen aparece justamente como un supuesto que deben...

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