Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FRO 010730/2013/2/1

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/2/1 Rosario, 3 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nro. FRO 10730/2013/2/1 “G., H.J. s/

Ley 23737 s/ Recusación (ppal. A.)” (originario de esta Cámara Federal), del que resulta que:

El Defensor Público Coadyuvante Dr. C.A.Z. recusa a la vocal de esta Sala Dra. E.P. (fs. 1/3 vta.). Fijada la audiencia que prevé el artículo 61 del CPPN., el accionante se remitió a los fundamentos del escrito inicial (fs. 12), encontrándose la incidencia en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. El defensor argumenta el pedido de apartamiento en que la Dra. P. intervino en un incidente de excarcelación anterior, en el que por acuerdo del 27-IV-

    2016 se revocó la libertad concedida al imputado, motivo por el cual éste se encuentra actualmente detenido. En esa oportunidad la jueza se expidió sobre cuestiones de hecho y derecho a debatirse en el nuevo recurso, como ser las circunstancias que harían a la peligrosidad procesal, su eventual intención de fuga y también acerca de la calificación legal de los hechos endilgados. Destaca que en el pronunciamiento denegatorio de la libertad que ahora apela, el juez a quo se remitió a los argumentos vertidos por esta Sala al revocar la excarcelación anterior.

    Sostiene que la actividad cumplida previamente por la magistrada cuestionada, la priva de la imparcialidad requerida para actuar ante este nuevo recurso y genera en su parte un fundado temor de parcialidad y vulnera la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del artículo 33 como también de las Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28972715#165800270#20161103100637581 garantías del debido proceso y defensa en juicio establecidas en el artículo 18, ambos de la Constitución Nacional. Entiende aplicable al caso el precedente “L.” de la CSJN., que en su criterio se extiende a toda actuación susceptible de exhibir signos objetivos y contundentes de formación de juicio sobre la hipótesis fáctica, la participación del imputado en la misma y una presunción de culpabilidad, aunque sea en mínimo grado.

  2. En la oportunidad prevista por el artículo 61 CPPN, la jueza impugnada informó que su anterior intervención en otro incidente de excarcelación correspondiente a la misma causa principal, es incapaz de configurar el motivo de apartamiento que se pretende, en la medida en que respondió a la obligación funcional de pronunciarse en la oportunidad procesalmente establecida. Por ello no constituye prejuzgamiento o adelanto indebido de opinión, ni resulta hábil para configurar la ausencia de imparcialidad acerca del tema a tratar en el nuevo recurso que se presenta. Cita jurisprudencia de la CFCP. y de la...

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