Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 052997/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 52997/2016/1/CA1 Murguia, G.M. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 28, Secretaría Nº 142 En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, que compartimos. El primer dato que valoramos negativamente para la pretensión de la apelante es la entidad de las evidencias de cargo, la cual ha ameritado el dictado del procesamiento con prisión preventiva de G.M.M. como autor del delito de robo con efracción, pronunciamiento que fue confirmado por nosotros en el día de la fecha (cfr. fs. 115/124 y 139 del expediente principal). Por otro lado, registra distintas condenas en su haber; la última fue dictada por el Juzgado de Correccional n° 3 Departamento Judicial de San Isidro el 28/10/2015 y confirmada el 15/3/2016 por la Alzada a la pena de 2 años de prisión en orden al delito de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento (cfr. fs. 61/69 y 78/vta. del ppal. y 19 de este incidente). Consecuentemente la eventual sanción a recaer en este proceso resultaría de cumplimiento efectivo (art. 27 del CP). A nuestro entender, lo reseñado denota que los procesos y sanciones anteriores no han incidido favorablemente en su conducta, la que evidencia un marcado desinterés por cumplir con las normas vigentes (in re: cn° 35.318, “G.”, rta.:

22/12/08, entre muchas otras). Se suman las dudas sobre su arraigo: se constató que no vive en el domicilio de su madre que aportó en un primer momento (fs. 11/vta. y 70 del ppal.) y no pudo brindar ninguna información precisa sobre el lugar en el que dijo que vivía, aparentemente ubicado en D.V., PBA (30/32 y 76/77vta.). Por último, el tiempo que lleva en detención (29 días) no luce irrazonable conforme a la pauta prevista en el art. 207 del CPPN ni desproporcionado frente al avanzado estado de la investigación y a la pena mínima de cumplimiento efectivo en expectativa que...

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