Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 025145/2013/TO01/8/1
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 25145/2013 RESOLUCIÓN N° 156/16.
SANTA FE, 26 de agosto de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “VILLALBA,
J. s/ ejecución penal”, Legajo FRO 25145/2013 (N° 22/15)”
de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Santa Fe, de los que
RESULTA:
A) Que el Sr. Defensor Público Oficial adhoc, solicita
se le conceda la libertad condicional al interno V. (fs. 01).
A fs. 8; 11/13 y 16/19 se agregan los informes
producidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y la Sección Trámites y Libertades de la Unidad Regional I, que
dan cuenta que el condenado no registra causa abierta ni condena
pendiente donde interese su detención; ha sido poseedor de conducta y
concepto “Buena”, respectivamente. Que el condenado es una persona
educada, se adapta a las reglas impuestas, mantiene una favorable y
pacífica convivencia con el resto de los internos, se muestra respetuoso al
trato con el personal policial.
B) El nombrado fue condenado por este Tribunal en la
Fecha de firma: 30/08/2016 causa N° FRO 25145/2013, caratulada “REVELLES, DOLORES ALICIA
Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28632085#160540198#20160830124254872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 25145/2013 – VILLALBA, J. L. – YURKA, YOANA ANABEL S/
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” mediante Sentencia N°
61/14 de fecha 29 de septiembre de 2.014, como autor responsable del
delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE
COMERCIALIZACIÓN (art. 5to. inciso c) de la ley 23.737), a sufrir la
pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y a abonar en concepto de multa
la suma de dos mil pesos ($ 2.000), dentro del término previsto en el art.
501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Cód. Penal), con más
las accesorias del art. 12 del Código Penal.
La pena impuesta al nombrado, vence el 27/12/17. A los
efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena opera en fecha 27 de
diciembre de 2015 y, el requisito temporal para acceder a la libertad
asistida, se cumplirá el 27 de agosto de 2016.
Corrida vista fiscal, dictamina que puede concederse lo
solicitado en virtud al contenido de los informes agregados en el presente.
Considerando que deben hacer efectivos los apercibimientos previstos en el
art. 21 del C.P., toda vez que no ha sido abonada la multa impuesta.
CONSIDERANDO:
No debe soslayarse que la presente solicitud
de libertad condicional reviste características de excepcionalidad,
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba