Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 025145/2013/TO01/8/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 25145/2013 RESOLUCIÓN N° 156/16.

SANTA FE, 26 de agosto de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “VILLALBA,

J. s/ ejecución penal”, Legajo FRO 25145/2013 (N° 22/15)”

de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Santa Fe, de los que

RESULTA:

A) Que el Sr. Defensor Público Oficial adhoc, solicita

se le conceda la libertad condicional al interno V. (fs. 01).

A fs. 8; 11/13 y 16/19 se agregan los informes

producidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal y la Sección Trámites y Libertades de la Unidad Regional I, que

dan cuenta que el condenado no registra causa abierta ni condena

pendiente donde interese su detención; ha sido poseedor de conducta y

concepto “Buena”, respectivamente. Que el condenado es una persona

educada, se adapta a las reglas impuestas, mantiene una favorable y

pacífica convivencia con el resto de los internos, se muestra respetuoso al

trato con el personal policial.

B) El nombrado fue condenado por este Tribunal en la

Fecha de firma: 30/08/2016 causa N° FRO 25145/2013, caratulada “REVELLES, DOLORES ALICIA

Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28632085#160540198#20160830124254872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 25145/2013 – VILLALBA, J. L. – YURKA, YOANA ANABEL S/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” mediante Sentencia N°

61/14 de fecha 29 de septiembre de 2.014, como autor responsable del

delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE

COMERCIALIZACIÓN (art. 5to. inciso c) de la ley 23.737), a sufrir la

pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y a abonar en concepto de multa

la suma de dos mil pesos ($ 2.000), dentro del término previsto en el art.

501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Cód. Penal), con más

las accesorias del art. 12 del Código Penal.

La pena impuesta al nombrado, vence el 27/12/17. A los

efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena opera en fecha 27 de

diciembre de 2015 y, el requisito temporal para acceder a la libertad

asistida, se cumplirá el 27 de agosto de 2016.

Corrida vista fiscal, dictamina que puede concederse lo

solicitado en virtud al contenido de los informes agregados en el presente.

Considerando que deben hacer efectivos los apercibimientos previstos en el

art. 21 del C.P., toda vez que no ha sido abonada la multa impuesta.

CONSIDERANDO:

Primero

No debe soslayarse que la presente solicitud

de libertad condicional reviste características de excepcionalidad,

...

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