Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 020085/2014/TO01/3/1
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 20085/2014 RESOLUCIÓN N° 163/16.
SANTA FE, 31 de agosto de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “ACUÑA,
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s/ ejecución penal”, Legajo FRO 20085/2014
(N° 80/15)” de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que
RESULTA:
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Que el Dr. J. solicita se le conceda la
libertad condicional a su pupilo, el interno Acuña (fs. 01).
A fs. 03/23 se agregan los informes producidos por el
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la Sección
Trámites y Libertades de la Unidad Regional I, que dan cuenta que el
condenado no registra causa abierta ni condena pendiente donde interese
su detención; ha sido poseedor de conducta y concepto “Buena”,
respectivamente. Que el condenado es una persona educada, se adapta a las
reglas impuestas, mantiene una favorable y pacífica convivencia con el
resto de los internos, se muestra respetuoso al trato con el personal
policial.
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El nombrado fue condenado por este Tribunal en la
causa N° FRO 20085/2014 (258/14), caratulada “ACUÑA, C.G.F. de firma: 31/08/2016 BORDA, G.S. Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA s/ Infracción art. 5°, Inc. c) de la Ley N° 23.737", Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28785394#160895884#20160831122010552 mediante Sentencia N° 10/15 de fecha 16 de marzo de 2.015, como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.
5° inc. c) de la Ley N° 23.737 y art. 46 del C.P.) a sufrir la pena de dos (02) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de mil pesos ($ 1.000.-), dentro del término previsto en el art 501 del C.P.P.N., bajo los apercibimientos de Ley (art. 21 del C.P.).-
Conforme el punto IV del mencionado decisorio, se revocó la condicionalidad de la pena impuesta por éste Tribunal en fecha 26/03/14, mediante Sentencia N° 10/14, dictada en el Expte. N° 285/13, por haber sido hallado autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er párrafo de la Ley 23.737), unificándola con la dictada en la presente causa , fijándose la pena única de cuatro (04) años de prisión (art. 58 del C.P.)) y a pagar en concepto de multa la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600.-) dentro del término previsto en el art 501 del C.P.P.N.
La pena impuesta al nombrado, vence el 26/12/17. A los
efectos de la Ley 24.660, y, el requisito temporal para acceder a la libertad
condicional (art. 13 de C.P.), se cumplió el 26 de agosto de 2016.
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