Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 006448/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 6448/2016/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos LÓPEZ, M.J. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Nº 2 de esta ciudad, Dr. Mario J.

Gambacorta (fs. 28/31) contra la resolución de fecha 31/03/2016 (fs. 15/16) por la que se concedió la excarcelación en favor de M.J.L., bajo caución real y demás obligaciones allí impuestas.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 40), el F. General mantuvo el recurso deducido (fs. 43) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el apelante presentó minuta escrita (fs. 48/49), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 50).

El Dr. Bello dijo:

U 1º) El representante del Ministerio Público Fiscal funda su recurso contra la resolución dictada en que no corresponde otorgar al encartado el beneficio de la excarcelación puesto que discrepa con la valoración efectuada por el a quo.

Le agravia que no se haya considerado lo expuesto por esa parte al responder la vista conferida en el trámite de apelación, en cuanto hizo una valoración de las circunstancias particulares del caso acerca de la gravedad del hecho atribuido al encartado por encontrarse imputado como autor del delito previsto en el art. 5º inciso c] de la ley 23.737, destacando asimismo la circunstancia ocurrida en el procedimiento, en cuanto a que L. intentó huir al advertir la presencia policial, todo lo cual –sostiene- hace presumir la existencia de riesgos procesales que tornan inviable el otorgamiento de la excarcelación en Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28164577#162135687#20160916090537318 su favor.

F. reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  1. ) El magistrado de primera instancia, al momento de resolver, entendió que no existían elementos que permitan presumir fundadamente que el imputado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación.

    Para ello tuvo en cuenta que si bien el material secuestrado “…es de una entidad que...

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