Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2016, expediente FSA 025076/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 25076 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARVAJAL, H.B. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: CARVAJAL, H.B. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1668/16.1 Buenos Aires, 14 de setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial en esta causa FSA 25076/2015/1/CFC1 caratulada “CARVAJAL, H.B. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27 de mayo de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió confirmar la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación de H.B.C. y M.B.C..

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 112/117 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 119/120.

  2. El recurrente fundó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. A su vez, refirió que se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva.

    Sostuvo que la decisión impugnada desconoce la jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal en tanto ha hecho mérito exclusivamente de la escala punitiva prevista para el delito imputado a fin de rechazar las excarcelaciones de sus asistidas.

    Agregó que “La denegatoria de la excarcelación está desnuda de pruebas que avalen la conclusión respecto a Fecha de firma: 14/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27961471#161553150#20160914160124013 la existencia de un peligro de fuga o de entorpecer la acción de la justicia por parte de mis defendidas” (cfr.

    fs. 114 vta.).

    Refirió que en la resolución impugnada no se realizó un análisis que permita sostener la existencia de que en autos exista peligro procesal alguno que justifique la medida cautelar dispuesta.

    En este sentido, concluyó que el auto recurrido “[…] a la luz de la doctrina que surge del fallo Plenario de Casación Penal Nº 13-Acuerdo Nº1/08, carece de motivación suficiente para denegar la excarcelación solicitada conforme lo exige el art. 123 del Código de Forma, ya que no logra acreditar el riesgo procesal que se aduce como argumento genérico para no aplicar la regla general establecida por los arts. 2 y 280 del citado Código Procesal Penal […]” (cfr. fs. 116).

  3. Para resolver de la manera en que lo hizo la Cámara a quo señaló que “[…] en la resolución impugnada el a quo expuso las consideraciones fácticas y jurídicas que estimó pertinentes y esgrimió los fundamentos en virtud de los cuales adoptó la decisión de mérito, con lo cual puede concluirse que se encuentran cumplidas las exigencias de motivación contenidas en el art. 123 del C.P.P.N.” (cfr.

    fs. 107).

    Asimismo, tuvo en cuenta que las encartadas tienen otro proceso judicial es las que también se les imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Además, puntualizó que ambas se encuentran actualmente cumpliendo prisión domiciliaria con lo cual las 2 Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27961471#161553150#20160914160124013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 25076 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARVAJAL, H.B. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: CARVAJAL, H.B. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal razones que coadyuvaron a solicitar originariamente la excarcelación –esto es; necesidad de cuidar a sus hijos menores-, se encuentran salvaguardadas con dicha modalidad de cumplimiento de la pena.

    En definitiva, concluyó que la decisión del juez de primera instancia se encuentra ajustada a las circunstancias de la causa y al derecho que le es aplicable.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. ) En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de...

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