Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente CFP 001533/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1533 Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

DERECZYNSKI, LUCIANA s/INCIDENTE DE NULIDAD IMPUTADO: DERECZYNSKI, L. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1592/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 (un) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la señora F. General en esta causa CFP 1533/2014/CFC1, caratulada: “DERECZYNSKI, L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa CFP 1533/2014/1/CA1 de su registro mediante sentencia de fecha 9 de septiembre de 2014, resolvió: “

  2. REVOCAR la resolución obrante en copias a fs. 6/9vta. en cuanto rechazó la nulidad planteada por la defensa.

  3. DECLARAR la NULIDAD del procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones y de todo lo obrado en consecuencia y, como corolario, SOBRESEER a L.D., dejando expresa constancia de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que hubiera gozado (arts. 167 inc. 2º, 168, 172 y 336 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 24/26).

  4. Contra dicha resolución, la señora F. General, doctora E.A. de S., interpuso Fecha de firma: 01/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21034974#158719320#20160901175204708 recurso de casación a fs. 27/31 vta., el que fue concedido a fs. 33/ vta., y mantenido en esta instancia a fs. 40.

  5. La recurrente sostuvo que el a quo efectuó

    un análisis rigorista de la ley sin precisar fehacientemente, en el caso, cuáles son las razones que permiten excluir la sospecha alcanzada por el personal policial actuante para requisar a la imputada.

    Señaló que el presente caso se discuten las facultades pesquisitivas y prevencionales propias de las fuerzas preventoras, para actuar sin excesos y dentro del debido marco legal.

    En este sentido, alegó que “[…] el proceder policial no puede cuestionarse sobre la base de afirmaciones que aparecen como meramente dogmáticas y falsas de correspondencia con los dichos prestados bajo juramento por personal de las Fuerzas de seguridad.

    Solicitó que se anule la resolución impugnada e hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el defensor particular de L.D. y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

  7. Que superada la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N.

    de lo que se dejó constancia a fs. 49, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21034974#158719320#20160901175204708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1533 Incidente Nº 1 - IMPUTADO:

    DERECZYNSKI, LUCIANA s/INCIDENTE DE NULIDAD IMPUTADO: DERECZYNSKI, L. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1592/16.1 El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  9. En primer lugar, resulta útil recordar, a los fines de efectuar el examen reclamado por la recurrente, cuál ha sido el hecho que originó las presentes actuaciones.

    Las mismas tuvieron inicio el día 22 de febrero de 2014 en virtud de la detención de L.D. en el marco del evento “Buenos Aires Ultra”, el cual se realizó en el interior del Parque de la Ciudad, por parte de personal policial perteneciente a la División Precursores Químicos de la P.F.A.

    Se le secuestró a la nombrada en la riñonera que portaba, 21 cápsulas de color verde y blanda, las cuales contenían en su interior una sustancia en polvo de color blanca, además de otra bolsa con 34 pastillas de color rosa.

    Fecha de firma: 01/09/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #21034974#158719320#20160901175204708 Del informe elaborado por el Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina surgen que las cápsulas secuestradas resultaron contener “MDMA” (éxtasis)...

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