Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2016, expediente FMP 011846/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 11846/2014/1 del Plata, 3 de agosto de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de eximición de prisión en autos T., N. por Estafa", procedente del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, registrada con el Nº 11846/2014/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Atento a lo manifestado a fs. anterior por el Dr. H.R.M. en cuanto a que desiste del recurso de apelación por cuanto el mismo ha caído en abstracto, corresponde de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley 26.374), tener por desistido el recurso de apelación interpuesto.

II) Que conforme lo establece el art. 443 del CPPN, “…Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes…”. Asimismo y atento a las razones esgrimidas por el defensor particular de N. T., corresponde excusar el requerimiento del necesario “mandato expreso” previsto en el segundo párrafo del mencionado artículo.

Por ello y conforme lo precedentemente expuesto...

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