Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 040976/2015/14/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40976/2015/14/1 La Plata, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente N°FLP 40976/2015/14/1,(reg. Int. 8408) caratulado “Incidente de Recusación de M.,

  1. en causa “INF. ART. 145 TER 1 PARRAFO (SUSTIUIDO CONF. ART. 26 LEY 26.842)”, del registro de esta Sala Segunda, Y CONSIDERANDO:

    El juez C.Á. dijo:

  2. Los peticionantes formulan recusación contra los integrantes de la Sala Segunda, doctores L.H.S. y O.Á.C., por cuanto considera que con su intervención se afectaría la garantía de la imparcialidad, que se encuentra en la base del debido proceso.

    Asimismo, la defensa señala que la intervención de dichos magistrados configuraría la causal de prejuzgamiento, por su intervención en la resolución del expediente principal adoptada el día 28 de abril del corriente año -acompañada en copia a este legajo-, la que consiste en revelar con anticipación a la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el merito del proceso, identificándolo en el art. 55 inc. 10 del C.P.P.N.

    Refiere la asistencia letrada que dicha resolución no sólo ha superado el análisis y conclusiones que en la practica puede verse en el auto de procesamiento, sino que en definitiva la misma constituye una sentencia de hecho, vulnerando la garantía de imparcialidad, el debido proceso y el derecho al recurso, ya que surge evidente que en caso de intervenir los mismos jueces la suerte del de los recursos de apelación pendientes se encuentran sellada.

  3. De conformidad a la Acordada 1/16 de la C.F.L.P. se integró la Sala con los J.C.A.V. y C.A.N. y por Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: C.A.N., Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28354509#152631649#20160505135855372 aplicación de los dispuesto en el art. 61 del código de rito, se fijo audiencia allí prevista para el día 4 de mayo.

    A fs.26 los Jueces S. y Calitri, presentaron el informe correspondiente donde han rebatido las causales esgrimidas por los doctores O. y M., refiriendo que la decisión del 28 de abril del año en curso, fue adoptada en el ejercicio de las atribuciones obligatorias de los magistrados, lo que conforme jurisprudencia de la Corte Nacional, no pueden constituir causales de inhabilidad (Fallos: 270:415;300:380; 312:1858, 320:2191 y 324:296).

    Por otra...

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