Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2016, expediente FSA 019133/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 11 de marzo de 2016.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 19133/2015/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE G.S.D.P. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, y RESULTANDO:
1) Que en contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 48/50 por la cual se dispuso declarar que ésta Cámara perdió jurisdicción para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por la Defensa Oficial de D.G.S. y mantener el estado de detención dispuesto respecto del nombrado hasta tanto los autos sean devueltos a la instancia de trámite y el magistrado de grado materialice la remisión de la incidencia al Tribunal Oral que interviene en los autos principales, para la reedición de su trámite, a la que consideró equiparable a definitiva, el defensor oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 51/58).
2) Que en su escrito el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.123, 456 inc. 1° y 2° , 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.
Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27693290#148978309#20160311100642586 Señaló que en la resolución que cuestiona se efectuó una interpretación arbitraria de la norma vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo, pues consideró que no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 incs. 1° y 2° del CPPN).
Asimismo, arguyó que la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que ha perdido jurisdicción y que no puede tomar decisiones con respecto a una persona detenida que ahora depende del Tribunal Oral Federal, con lo cual entendió que se estaría violando el derecho al doble conforme.
En base a lo expuesto, consideró que se debe conceder el recurso de casación interpuesto. Citó
jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.
CONSIDERANDO:
1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba