Sentencia de Sala A, 17 de Febrero de 2016, expediente FRO 032001162/2010/4/1

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001162/2010/4/1 Rosario, 17 de febrero de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº FRO 32001162/2010/4/1, caratulado: "Incidente de Nulidad en autos: A., J.E.R.; G., P.E. s/

Infracción Ley 23.737" (Expte. del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la nulidad parcial interpuesta por el Defensor Público Oficial subrogante (fs. 1/3 y vta.), contra el punto dispositivo 2 de la Resolución de fecha 4 de febrero de 2015 en cuanto dispuso “Recomendar al juez que profundice la investigación conforme se indica en el considerando final del voto de la Dra. A.”, por violación a lo previsto en el artículo 445, primer y tercer párrafo, del CPPN.

  2. - El apelante señaló que este tribunal se ha excedido en el límite que fija el artículo 445 -primer párrafo- que reproduce, ya que esta alzada no cuenta con atribuciones para ampliar unilateralmente su jurisdicción ni para emitir opinión más allá de las cuestiones para las que fue convocada a resolver. Que el punto 2 de la dispositiva que cuestiona constituye un pronunciamiento al que no se encontraba facultada para dictar y que excedió el marco de su competencia.

    Alegó que también se ha incurrido en una modificación en perjuicio del imputado, en franca violación del principio no reformatio in peius, que prevé el tercer párrafo del citado artículo, ya que al solicitar al Juez que profundice otros cauces investigativos se podría agravar la situación procesal del imputado, corriendo el riesgo de enfrentar luego una calificación legal más gravosa que la que actualmente ostenta.

  3. - Corrida vista al F. General, este dictaminó a fs. 18 y vta., que no corresponde hacer lugar a la Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #24641195#146567544#20160217113202866 nulidad que plantea la defensa en tanto el tribunal actuó en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedan las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y Considerando que:

  4. - Sabido es que toda declaración de nulidad debe ser evaluada con un criterio restrictivo, desde que suele contraponerse al avance del proceso hacia su finalidad última. También que tal pronunciamiento tiene por fundamento legitimante...

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