Sentencia de Sala B, 25 de Noviembre de 2015, expediente FRO 015342/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Ac. P./Int. Rosario, 25 de noviembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 15342/2015/1/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos A., J.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 25/27) contra la resolución de fecha 24/06/2015, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación al imputado bajo caución real de diez mil pesos, por los fundamentos allí expuestos así como el deber de concurrir bimestralmente a la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país (fs. 18/20).

Concedido dicho recurso (fs. 28), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 44). Recibidos en la Sala “B” (fs. 46), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 47). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 53).

Agregado el memorial presentado por el F. General (fs. 56/57 vta.), y el informe in voce presentado por la defensa del imputado (fs. 58/61), se labró el acta pertinente (fs. 62), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El recurrente dice que el encartado intentó darse a la fuga mientras se llevaba a cabo el procedimiento y que ello resulta revelador de su intento de sustraerse al accionar de la justicia e indicado de su peligrosidad procesal.

    Refiere a la importante cantidad de material estupefaciente secuestrado en poder del imputado, la forma en que el mismo se encontraba fraccionado para su posterior comercialización y el dinero que se le incautó al tiempo de su detención.

    Agrega que no se ha acreditado fehacientemente la ocupación Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA de A. (sí posee trabajo, oficio o profesión, ingresos económicos y comprobación de los mismos), que permita fundadamente descartar su “riesgo procesal” y desvirtuar la presunción que obsta objetivamente a su soltura.

    Dice que aún no se ha ordenado ninguna medida de prueba, lo cual, considera, un elemento a evaluar al entorpecimiento probatorio que el imputado podría realizar durante la sustanciación del proceso.

    Entiende que tales extremos deben ser evaluados, en su opinión, con la gravedad de la pena prevista para el delito imputado –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-. Cita jurisprudencia a su respecto.

    F. reserva de derechos.

  2. ) En primer término, cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los Arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR