Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Septiembre de 2015, expediente FCR 005264/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 5264/2015/1/1/CFC1 “AGE WEHR, W.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1624/15 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FCR 5264/2015/1/1/CFC1, en relación con el imputado W.G.A.W..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió con fecha 17 de junio de 2015 “CONFIRMAR, por sus fundamentos, el auto de fs. 6/7vta. en cuanto no hace lugar al beneficio de la excarcelación solicitada por la defensa de A.W.W.G..”.

    Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia letrada del imputado A.W. interpuso recurso de casación (fs. 30/37), el que fue concedido a fs. 39/40.

    Se le imputa al nombrado la presunta infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.747 (tenencia de estupefacientes (cocaína) con fines de comercialización), en calidad de autor.

  2. ) Si bien la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria en el presente caso.

    En tal sentido, se advierte que se ha examinado la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30-10-08, concluyendo, con acertado criterio, que se configuran en autos presupuestos de riesgo Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA procesal que obstan a la concesión de la soltura anticipada que se impetra.

    En esa dirección, advertimos que los señalamientos realizados respecto a que “…el nombrado se encuentra detenido por el delito cuya calificación se dejó… como constitutivo de infracción al art. 5º inc. c) de la ley 23.737, y… dicha figura prevé una pena de...

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