Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Agosto de 2015, expediente FSA 019123/2014/1

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 20 de agosto de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa N° 19123/2014/1/CA1 caratulada: “S.G.D. s/ Infracción Ley 23.737 -

Incidente de Nulidad” originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 33/37 por la que se rechazó el planteo de nulidad incoado y, seguidamente, se confirmó el acta de procedimiento y todos los actos consecuentes, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 38/48).

  2. Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts.

    123, 456 inc. 1° y 2°, 457 y 463 del CPPN, dado que de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

    Apuntó que en la apelación rechazada se cuestionó la interpretación de una norma por ser contraria a una garantía constitucional, en el sentido de que la requisa y detención de su defendido se realizó -a su entender- sin motivos previos, vulnerándose de tal modo los límites impuestos por la Carta Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Magna, por lo que consideró la injerencia de la autoridad resultó

    arbitraria e ilegal. De ahí que entendió que se trata de una cuestión federal que debe ser abordada por la Cámara Federal de Casación Penal como Tribunal intermedio conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Di Nunzio” y reafirmadas en el reciente fallo “O., J.C. s/recurso extraordinario” de fecha 7 de agosto de 2012.

    Así, expresó que el recurso se dirige a obtener que se revoque el pronunciamiento impugnado y se dicte una nueva resolución que declare la nulidad del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas del orden, se excluya la prueba obtenida a través de éste y se sobresea a su defendido.

    CONSIDERANDO:

  3. Que liminarmente cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las...

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