Sentencia de Sala B, 3 de Agosto de 2015, expediente FRO 074029782/2011/1/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 3 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 74029782/2011/1/1 “Incidente de recusación de A., W.O. en autos “ANDRADA, W.O. s/ Falso Testimonio” (originario de esta Cámara Federal de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la recusación de los vocales de la Sala “A” de esta Cámara, D.. L.A., F.L.B. y C.F.C. formulada por el Defensor Público Oficial Dr. H.G.A. en oportunidad de interponer recurso de apelación contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2014, mediante la cual se dispuso el procesamiento de W.O.A., a quien el Dr. G.A. asiste técnicamente.

Y Considerando que:

  1. ) El recusante solicitó el apartamiento de los integrantes de la Sala “A” de esta Cámara por entender que el auto de procesamiento contra el que interpuso apelación, fue dictado a raíz de la revocatoria del auto de falta de mérito de su defendido dispuesta por la Sala colega por Acuerdo de fecha 15/04/14.

    Invocó en ese sentido la necesidad de resguardar la garantía de imparcialidad del juzgador y citó los precedentes de la CSJN “Llerena”, “N.” y “L.”.

    Al informar por escrito en oportunidad de la audiencia fijada a tenor del art. 61 CPPN (fs. 21/24 vta.), la Dra. R.G., Defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad, destacó en primer término que la recusación en trato no debió incluir a la vocal Dra. A., siendo que ella no integró la mayoría que decidió revocar la falta de mérito en cuestión, sino que votó en disidencia.

    Analizó el informe producido por los jueces y contestó los argumentos allí vertidos, concluyendo que se encuentra plenamente justificado el temor de parcialidad objetivo que invoca. Agregó opinión de doctrina y otros antecedentes de jurisprudencia.

    Solicitó, finalmente, que se acepte la recusación de los vocales D.. C.F.C. y F.L.B. y se disponga, en su Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA caso, la integración del tribunal con jueces distintos de los mencionados para el tratamiento del fondo de la cuestión, habida cuenta de la intervención que les cupo en su oportunidad en el dictado del Acuerdo nro. 118/11 P dentro del proceso “ANDRADA, W.O. y otros s/ inf. Art. 145 bis del C.P.ley 26.364 - San Nicolás”.

  2. ) Los vocales D.. L.A., F.L.B. y C.F.C. informaron en los términos del art. 61 CPPN rechazando la recusación intentada (fs. 10).

    En ese sentido, expresaron que la anterior intervención de la Sala fue en el momento oportuno, en cumplimiento de deberes y ejerciendo atribuciones que les correspondían, limitada a la cuestión sometida a su consideración y decisión, sin haber efectuado apreciaciones que anticipen criterio alguno que permitan avizorar su futura opinión acerca del tema a tratar.

    Asimismo, descartaron la aplicación al caso del precedente “L.” en tanto aquí se trata de una nueva...

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