Sentencia de Sala 2, 28 de Abril de 2015, expediente CFP 002621/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2621/2015/1/CA1 CCCF- Sala II CFP 2621/2015/1/CA1 “P, E J s/

excarcelación”

Juzg. n° 4 - Sec. n° 7.

Buenos Aires, 28 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad hoc, D.S.F., en representación de E J P, contra la resolución de fs. 3/6 de esta incidencia en cuanto denegó la excarcelación de su asistida.

II- Cabe mencionar que el magistrado de grado el 1 de abril del corriente año dictó el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 (fs. 74/81).

Sin adentrarnos a ponderar extremos que hacen a la cuestión de fondo, debe mencionarse que la amenaza de pena que se cierne sobre la encartada por el delito endilgado, se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación partiendo de la presunción iuris tantum prevista por el legislador en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación (conf.

causa n° 27.501 “L”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L C”

reg. n° 29.654 del 23/3/09, entre otras).

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara A ello se suma, la valoración de las circunstancias concretas y personales de la imputada bajo la órbita del artículo 319 del ordenamiento ritual que evidencian la presencia de graves riesgos procesales que, a esta altura, no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que su detención cautelar.

En tal sentido, tal como se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia registra -entre otras- una condena del 28/4/10 por los delitos de estafa reiterada -dos hechos-, hurto calificado y robo, todo en concurso real, a la pena de un año de prisión, con declaración de reincidencia. El 10/12/13 fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba por el delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa y tenencia ilegítima de D.N.

  1. a la pena de un año y seis meses de prisión con declaración de reincidencia.

También surge que el Juzgado Federal n° 3 de C. decretó en dos oportunidades la rebeldía de E J P, el 12 de noviembre de 2014 en el marco de...

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