Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Octubre de 2014, expediente CCC 029208/2006/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29208/2006/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1984/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.. R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 18/23 de la presente causa CCC 29208/2006/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CENTURIÓN, C.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    22 de esta ciudad, en la causa N.. 3716/3731 de su registro, con fecha 26 de junio de 2014, resolvió “NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN solicitada en favor de C.A.C., bajo ningún tipo de caución”

    (fs. 10/11 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Pública Oficial doctor J.L.F. (fs. 18/23), que fue concedido por el a quo a fs. 24/24 vta.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N. y citó jurisprudencia en favor de la admisibilidad del remedio introducido.

    Comenzó reseñando los antecedentes del caso, centrando su agravio en que el Tribunal de mérito no valoró las condiciones personales de su asistido ni aplicó correctamente las previsiones del art. 140 de la ley 26.695 para ser computadas junto con el tiempo de detención sufrido por éste, para permitirle acceder al beneficio de la excarcelación en los términos del art. 317, inciso 5to. del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29208/2006/TO1/1/CFC1 Señaló que el argumento principal brindado por el tribunal de mérito para rechazar la excarcelación solicitada por Centurión sobre que el beneficio en cuestión ha sido establecido específicamente para los condenados o para quienes voluntariamente se incorporan a dicho régimen, y que el interno fue incorporado al R.E.A.

  4. el 19 de mayo ppdo., por lo que aún no ha participado de un programa intensivo de preparación para el período de Observación; no es óbice para que se aplique lo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11.

    Destacó que la norma expresamente indica que los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán en los casos de personas detenidas que cursen y aprueben una diversidad de contenidos educativos, tal el caso de su defendido.

    Que se trata de un derecho del recluso y no un mero beneficio.

    Por último, afirmó que C. se encuentra incorporado al REAV y por lo tanto goza del derecho invocado en el régimen especial de la ley 24.660 que sí debe ser aplicado a los procesados en función del principio pro homine, con el fin de que la ley más favorable se torne operativa y beneficie, también, al condenado sin sentencia firme, en función del art. 11 de la ley 24.660.

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva en la que se fije el alcance del estímulo educativo, según el art. 140 de la ley 24.660, según ley 26.695.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N.

    (texto según Ley 26.374), presentó memorial sustitutivo de agravios el señor Defensor Oficial ad hoc, doctor G.M. a fs.28/29 vta., quien reeditó los argumentos expuestos por su colega ante el Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29208/2006/TO1/1/CFC1 Tribunal de a quo. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 30). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02, entre muchas otras) que a esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio”

    a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino...

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