Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Diciembre de 2021, expediente FTU 040066/2013/TO01/25/1/CFC008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 40066/2013/TO1/25/1/CFC8

REGISTRO N° 2034 /21.4

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV de manera unipersonal, conforme el sorteo practicado en autos,

por el señor juez M.H.B. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FTU

40066/2013/TO1/25/1/CFC8, de la que RESULTA:

El 13 de octubre de 2021 C.D. recusó

a los señores jueces actuantes ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, doctores A.J.B. y E.L..

El señor juez C.A.M. dispuso, en lo que aquí interesa: “…2) P. a conocimiento de los mencionados magistrados a efectos que produzcan informe conforme lo prescribe el art. 61

del CPPN; 3) Fecho, remítanse el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal…”.

Los señores jueces B. y L. efectuaron el informe previsto por el artículo 61 CPPN

en el que solicitaron su apartamiento para intervenir en el caso.

Y CONSIDERANDO

Por Resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019), la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dispuso implementar,

entre otros, el artículo 54 del nuevo ordenamiento procesal (ley 27.063 con las modificaciones de la ley 27.482) para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

El inciso “c” del artículo 54 del CPPF

establece que los jueces con funciones de casación serán competentes para conocer en el procedimiento de excusación y recusación de los jueces de los Tribunales Federales de juicio en cada distrito y de Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

los Tribunales Federales de juicio en lo penal económico.

El Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, por resolución nro. 278/20, dispuso que, en lo sucesivo, los sorteos que refieran a la excusación y recusación de tales magistrados, deberán realizarse mediante el sorteo de jueces de esta Cámara, quienes intervendrán de manera colegiada o unipersonal, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas del artículo 54

del Código Procesal Penal Federal.

En esa misma línea, ante una consulta efectuada por los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta Ciudad –sobre una cuestión sustancialmente análoga a la que aquí se plantea- el Tribunal de Superintendencia, por resolución nro. 426/20, indicó que “la...

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